Un auto de la Audiencia Nacional, que autoriza la puesta en servicio temporal de las líneas de pretratamiento de la depuradora del Pisón, permitirá evitar el vertido al mar Cantábrico de 55 toneladas anuales de arena y grasas, mientras se repite el trámite de evaluación de impacto ambiental para decidir cuál va a ser la ubicación definitiva de la depuradora del Este, en el que se barajan cuatro alternativas, incluyendo la de El Pisón. El desarenado y desengrasado se hacía anteriormente en la planta de pretratamiento, la Plantona, pero se demolió al incluirlos en la obra de la depuradora.

Los magistrados de la sala de lo contencioso administrativo de la Audiencia Nacional han accedido a esta petición del Abogado del Estado teniendo en cuenta que la Comisión Europea ha interpuesto en los tribunales comunitarios un recurso contra España por incumplir las condiciones de saneamiento en 17 ciudades, incluyendo Gijón, solicitando cuantiosas multas.

La propia Audiencia Nacional había ordenado paralizar, en abril del año pasado, la conclusión de las obras de al depuradora, en cumplimiento de la sentencia de junio de 2014, ratificada por el Tribunal Supremo en febrero de 2016, que anulaba el estudio de impacto ambiental en base al que se eligió El Pisón para construir la depuradora del Este, por no haber sido razonadas las puntuaciones otorgadas a cada alternativa.

En cumplimiento de esta sentencia, el Ministerio de Medio Ambiente ha vuelto a encargar un nuevo estudio de impacto ambiental a la empresa Taxus, que estará elaborado en junio de 2018 para someterse al preceptivo periodo de alegaciones.

Para autorizar la puesta en servicio del desarenado y desengrasado, la Audiencia Nacional ha tenido en cuenta, en su auto del pasado 13 de septiembre, que el Ministerio ya está tramitando la repetición del estudio de impacto ambiental y sobre todo algo que "con fecha de 20 de abril de 2017 la Comisión Europea ha interpuesto un recurso contra el Reino de España, por considerar que España no ha tomado todas las medidas necesarias para la ejecución de la anterior sentencia del Tribunal de Justicia en lo que concierne a la falta de tratamiento de aguas residuales urbanas en las aglomeraciones de Gijón-Este (entre otras)", para cumplir la directiva 91/271 de la UE.

La sala de lo contencioso de la Audiencia Nacional rechaza la primera petición de la Abogacía del Estado, que era la entrada en servicio íntegra de la depuradora del Pisón hasta que culmine el nuevo procedimiento ambiental en marcha, dado que contravendría la sentencia que obliga a rehacer la tramitación ambiental. La Audiencia sí acepta la petición subsidiaria del Abogado del Estado para poner en marcha el desarenado y desengrasado, teniendo en cuenta que la Administración está tramitando "diligentemente" una nueva declaración de impacto ambiental y que tras la sentencia de 2014 se han producido hechos que justifican "por razones de interés público, atemperar la ejecución de tal sentencia a tales nuevas y complejas circunstancias" en referencia al litigio con la UE.

La Audiencia justifica su decisión por razones de interés general a las que está sujeta la administración, en este caso para la defensa y restauración del medio ambiente "y ello con la finalidad de paliar la dañosa situación de vertido existente en la actualidad, daños y perjuicios medioambientales de los que incluso se ha hecho eco la justicia europea".