Un gijonés de 22 años ha sido condenado a un año y diez meses de cárcel por un delito de lesiones contra otro joven en julio del año pasado en el interior de la discoteca Náutico, sobre las 8.30 horas de la mañana. Una pena privativa de libertad que el reo deberá cumplir, una vez sea firme la sentencia, porque así lo ha dictaminado el magistrado del Juzgado de lo Penal número 2 de Gijón a tenor de los antecedentes penales -también por lesiones- que le constan al procesado. Éste deberá abonar, además, una indemnización de 1.100 euros a su víctima -tardó en recuperarse 30 días-, otros 246,37 euros al Sespa por los gastos médicos generados de su actitud violenta y la mitad del importe de las costas originadas en el proceso, incluidas la de la acusación particular, representada por el letrado Pedro Muñiz.

La condena de este joven gijonés se fundamenta en la prueba testifical practicada este pasado lunes donde la víctima reconoció al acusado como su agresor, del mismo modo que le reconoció uno de los testigos presenciales de la disputa en la discoteca. Además de las documentación médica aportada por el joven herido, de 26 años, hay que sumar un informe pericial en el que se refleja que en el pantalón intervenido al acusado, que responde a las iniciales J. N. D. B., había una mancha de sangre de su víctima.

En la misma sentencia, en cambio, el magistrado absuelve al joven del delito intentado de robo con violencia del que venía siendo acusado. Según relató la víctima durante la vista oral, J. N. D. B. trató de robarle el reloj y venderle droga, un extremo desmentido por el encausado -que sí reconoció la agresión- y que tampoco pudo atestiguar el testigo, que sólo señaló que cuando entró a los servicios vio a un joven golpeando a otro que terminó sangrando en el suelo. Por esa duda, ante este delito, el juez ha optado por dictaminar la absolución.

La sentencia no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Asturias en el plazo de diez días desde la notificación de esta sentencia.