Una madre ha recuperado el uso y disfrute de su domicilio después de que el Juzgado de Violencia sobre la Mujer se lo arrebatase al concedérselo a su exmarido y a la hija de ambos tras la sentencia de divorcio fallada en marzo de este año. Esta primera decisión judicial se fundamentó en que al vivir la adolescente, de 20 años, con su progenitor -así lo decidió ella cuando sus padres se separaron- y al depender de sus padres económicamente, se hacía necesario que la joven viviese en el domicilio familiar "a fin de protegerla". Pero la sección séptima de la Audiencia Provincial de Asturias, con sede en Gijón, le ha devuelto este derecho a la mujer al considerar que el factor primordial es quién de los esposos necesita más la vivienda y no que la hija sea dependiente económicamente al ser también mayor de edad.

El proceso de divorcio se hizo efectivo en marzo de este año tras la sentencia de divorcio del Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 1 de Gijón. En ella se adjudicó el uso y disfrute del que fuera domicilio familiar al marido. Además impuso a la recurrente una pensión alimenticia en favor de la hija de ambos de 200 euros actualizable anualmente en función del IPC y el abono por mitad de los gastos extraordinario. También incluyó que el exmarido no tendría por qué informar a su excónyuge del rendimiento académico de la joven. Y todo ello al entender la jueza que "la hija de ambos es todavía dependiente de sus progenitores". Eso motivó que la mujer tuviera que abandonar el domicilio para dejar sitio a su exmarido y su hija. Ante este fallo la mujer, representada por la abogada Laia Duart, recurrió la sentencia ante la sección séptima de la Audiencia Provincial que le ha dado la razón a ella.

Esta nueva sentencia señala que al ser la hija mayor de edad, su necesidad de vivienda no es un factor determinante para adjudicarle a ella el uso y concreta que lo que debe tenerse en consideración es cuál de los esposos necesita más la vivienda. A tenor de lo expuesto, y dado que la mujer tiene menos ingresos que el padre, que también está obligada a pasar una pensión de alimentos a su hija y que no dispone de otra vivienda en la que poder residir, le concede a ella el uso de la misma. Pero no es un uso vitalicio, será hasta que el matrimonio se reparta los bienes que tienen en común o, en su defecto, durante el plazo de dos años a contar desde el regreso de la madre a la casa familiar.