Hace apenas unos días que comenzó la instrucción del caso del atropello mortal que le costó la vida a Juan Fombona y que ha llevado a prisión provisional, preventiva y sin fianza a su amigo Álvaro A. S. La Fiscalía considera a este último, sin ánimo de modificar la calificación inicial, responsable de un delito contra la seguridad vial por conducción bajo el efecto de bebidas alcohólicas, en concurso con un delito de homicidio por imprudencia grave, y un delito de omisión del deber de socorro.

Los abogados penalistas consultados por este periódico sostienen que en los casos en que hay concurso de delitos, los años de privación de libertad se aplican respecto a la mitad superior de la condena por el delito más grave. Es decir, si el homicidio imprudente va de uno a cuatro años de prisión, la pena en este caso sería de dos años y medio en adelante hasta un máximo de cuatro años de cárcel.

Otro escenario distinto sería si se demostrase durante la investigación la intencionalidad del atropello. ¿Hubo dolo en el trágico suceso? Según doctrina del Tribunal Supremo, "el conocimiento del peligro propio de una acción que supera el límite de riesgo permitido es suficiente para acreditar el carácter doloso del comportamiento, al permitir admitir el dolo cuando el autor somete a la víctima a situaciones peligrosas que no tiene seguridad de controlar, aunque no persigue el resultado típico", explica el abogado Andrés Martínez Ceyanes.

"Todo exige prueba, pero el dolo y la culpa implican la prueba de un aspecto subjetivo que, salvo confesión del acusado, exige acudir a circunstancias o elementos objetivos que permitan concluir que asumidos estos hechos, permitan concluir o apreciar la voluntad del autor", relata el letrado.

Ante este escenario habría que diferenciar entre el dolo eventual, entendido como que hubo intención, y la culpa consciente, entendida como imprudencia. Por un lado, en el dolo eventual, "el autor considera probable la producción de un daño en la otra persona pero continúa adelante sin importarle o no causar ese daño".

En cambio, en la culpa consciente, "el autor no acepta como probable el hipotético daño, bien en consideración a su pericia, o bien confiando en que los medios no son idóneos para la causación del daño, aún cuando se pueda prever conscientemente el mismo", relata Andrés Martínez Ceyanes.

El letrado incide no obstante en que, en el dolo eventual, "el agente actúa de todos modos, aceptando con ello la causación del daño íntima y conscientemente relacionado con el peligro que ha creado, al que somete a la víctima, y cuyo control le es indiferente". El dolo eventual se aplica sobre quien conociendo que genera un peligro concreto -jurídicamente desaprobado- opta por actuar y continúa realizando la conducta que somete a su víctima a un riesgo que el acusado no tiene la seguridad de poder controlar y, aunque no persiga directamente la causación del resultado, ha de comprender que hay un elevado índice de probabilidad de que se produzca.

Por el momento, los únicos datos que tiene confirmada la investigación es que Juan Fombona murió atropellado por el BMW X5 del acusado. La instrucción del caso apenas ha comenzado y las investigaciones siguen adelante. Solo víctima y presunto homicida saben lo que ocurrió aquella noche pero ahora sólo uno de ellos puede concretar el relato de lo sucedido, aunque por el momento guarda silencio en prisión.