El Ayuntamiento de Gijón se librará de abonar más de 3,8 millones de euros que la Consejería de Hacienda del Principado de Asturias le requería a raíz de un préstamo concedido para la financiación de la edificación de 122 viviendas. Así lo estima la sentencia de la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo que ha estimado el recurso presentado por el Consistorio gijonés al entender que el plazo para exigir los intereses de demora había prescrito.

Para conocer el origen de este préstamo hay que remontarse hasta 1984, años en el que se firmó un convenio entre el Instituto para la Promoción Pública de la Vivienda (IPPV) y el Principado para financiar la promoción pública de viviendas en los municipios previo acuerdo entre corporaciones locales y el gobierno regional. En virtud de ese convenio se otorgó un préstamo al Ayuntamiento de Gijón para la financiación de la edificación de 122 viviendas. El préstamo tenía una duración de 25 años por lo que el vencimiento se produciría en el año 2013.

Tras el abono de varios pagos del préstamo por parte del Ayuntamiento de Gijón, la Consejería de Hacienda cuantificó -mediante resolución en febrero de 2014- el importe de la deuda líquida y exigible en 3.857.488,02 euros, incluidos los intereses de demora. Ante esta exigencia -y al considerar prescrita la exigencia de este dinero- el Consistorio gijonés recurrió la sentencia pero la razón le fue esquiva en el Tribunal Superior de Justicia de Asturias por lo que presentó un recurso de casación ante el Tribunal Supremo que sí accedió a sus pretensiones.

La sentencia del Supremo sostiene que el acuerdo firmado entonces entre ambas administraciones especificaba de forma "expresa" la fecha y plazo en que debían realizarse los pagos parciales tanto del capital como sus intereses. Esta sentencia sí acepta lo aducido por el Ayuntamiento de Gijón sobre la prescripción de la deuda.