Condenas de entre cinco años y tres meses y siete años y medio de cárcel y multas e indemnizaciones que suman 64,65 millones de euros para tres de los acusados, junto a la absolución de una cuarta, es el resultado de la repetición del juicio por el fraude de subvenciones en Mina La Camocha, cuya sentencia hizo ayer pública el magistrado del juzgado de lo penal número 2 de Gijón, Luis Ortiz Vigil.

El fraude se cometió entre 1998 y 2000 cuando Mina La Camocha revendió a la térmica de Aboño "cuanto menos" 98.686,4 toneladas de carbón importado o de minas a cielo abierto que había mezclado con la producción propia, la única que tenía derecho a las subvenciones, concedidas para compensar la diferencia entre los ingresos por ventas a la térmica (en función del precio del carbón en el mercado internacional) y los costes de producción en la mina gijonesa. El fraude ascendió a 16.164.263 euros. Para camuflar la adquisición del carbón, Mina La Camocha usaba como tapadera dos empresas, Hullas del Coto Quirós y Trabajos y Explotaciones (Trabex), que le proveían de carbón, facturando por otros conceptos. Cuando se produjeron los hechos, importar el carbón costaba una quinta parte que extraerlo de la mina.

La sentencia condena como autor de tres delitos contra la Hacienda Pública (uno por cada año) a quien fuera presidente de la explotación hullera gijonesa, Manuel Martín Martín, imponiéndole penas que suman 7 años y medio de cárcel y una multa de 16,16 millones de euros que si no paga se podría transformar en otros tres años de cárcel.

Los otros dos condenados son sendos responsables de las empresas utilizadas como tapadera; el apoderado de Hullas del Coto Quirós y de Trabex, Guillermo Alfredo Honrubia Álvarez y el administrador único de Hullas del Coto Quirós, Ángel Manuel García Brugos. Ambos han sido condenados como cooperadores necesarios a penas que suman, para cada uno, 5 años y tres meses de cárcel y a sendas multas de 16,16 millones de euros que se podrían convertir en otros dos años y tres meses de cárcel en el caso de que no sean abonadas.

Los tres también han sido condenados de manera conjunta y solidaria a indemnizar al Estado con los 16,16 millones de euros defraudados. El juez condena además a Mina La Camocha -sociedad en liquidación dentro de un concurso de acreedores- como responsable civil subsidiaria. Absuelve en cambio de la petición de responsabilidad civil a Hullas del Coto Quirós y Trabex, dado que no contaron con abogado en el juicio.

La fiscalía solicitaba 9 años de cárcel para cada uno de los cuatro acusados, mientras que la acusación particular, ejercida por la Abogacía del Estado, solicitaba 10 años y medio de cárcel para cada uno.

"Comportamientos criminales"

La sentencia desgrana las pruebas del delito: los informes de la Unidad Central de Investigación Fiscal y Antifraude de la Guardia Civil -Ucifa, actualmente integrada en la UCO, que dirigió la investigación con el apoyo de la Comandancia de la Guardia Civil de Gijón- sobre la llegada del carbón importado por los puertos de El Musel y Avilés, la mezcla en una explanada de la empresa minera y el reenvío a la térmica de Aboño; las declaraciones de los camioneros que acarrearon el carbón; las cartas que Hidrocantábrico envió a Mina La Camocha tras detectar mezcla de carbones; el informe del Instituto del Carbón (Incar) que constató la mezcla de carbones y coque de petróleo en una muestra del enviado a la térmicas; un informe pericial de dos técnicos de Hacienda, que concluyó que entraron irregularmente en Mina La Camocha 98.686,4 toneladas de carbón ajeno y otro informe pericial de un ingeniero de minas que cuestiona las cifras de producción declarada por la empresa.

El falseamiento de los plantes de labores y la facturación por otros conceptos del carbón entregado por Hullas del Coto Quirós y Trabex a Mina La Camocha, fueron además algunos de los aspectos que se vieron en el juicio.

En cuanto a la atribución de responsabilidades, el juez considera que Manuel Martín, dado su cargo de presidente de Mina La Camocha "no puede ampararse en un pretendida falta de conocimiento de lo ocurrido", siendo además quien solicitó las subvenciones para la entidad.

A Manuel Martín le impone la máxima pena posible, teniendo en cuenta que aplica a todos los condenados una atenuante por dilaciones indebidas (retraso injustificado en la causa). Esto es, le condena a 2 años y seis meses de cárcel por cada uno de los tres delitos "tomando en consideración la muy elevada cuantía de las defraudaciones de referencia, la circunstancia de que aquellas afectaron a un sector, como lo es el de extracción carbonífera y posterior suministro energético, que, notorio es, tiene enorme impacto en nuestra comunidad en extremos tales como la creación de empleo o el coste final de la energía suministrada" ante lo que el juez señala que la evolución del sector minero "pudiera haber sido otra caso de que no se hubieran desarrollado comportamientos criminales como los ahora enjuiciados".

Para imponer la pena más alta a Martín el juez también ha tenido en cuenta que "no estamos en presencia de un comportamiento aislado, sino ante varias y prolongadas actuaciones que perduraron en el tiempo y el diferente grado de participación de Manuel Martín, sin cuya intervención no podría haberse desarrollado la conducta criminal de referencia".

Respecto a García Brugos y a Honrubia, los condena al considerar que no es asumible "que tuviera lugar determinada facturación materialmente encubridora de la defraudación que estaba teniendo lugar sin el conocimiento de los mentados acusados".

La sentencia también recoge que parte de la documentación incautada en el registro de las oficinas de Mina La Camocha en abril de 2001 se encontró en el ordenador de Guillermo Honrubia a quien la Guardia Civil atribuyó "un control exhaustivo sobre la contabilidad" de Hullas del Coto Quirós y Trabex.

En cuanto a Ángel Manuel García Brugos -hermano del dueño de Mina La Camocha, Fernando García Brugos, ya fallecido- el magistrado recoge en el fallo que en 2006 aceptó ser condenado por un juzgado de Oviedo por sendos delitos de fraude en el impuesto de sociedades de 1997 y 1998 y en la declaración del IVA de 1998 de Hullas del Coto Quirós, entre otras cosas por las toneladas de carbón "que constan transportadas a Mina La Camocha y que no figuran en las facturas de venta de carbón a dicha empresa, cuya facturación se omitió deliberadamente".

La sentencia es más suave que la que en 2014 dictó la anterior magistrada del juzgado penal número dos, que había condenado a nueve años de cárcel a cada uno de los cinco acusados que entonces se sentaron en el banquillo, incluyendo al exdirector de Mina La Camocha y exconsejero de industria del Principado, Víctor Zapico, quien falleció antes de que se volviera a repetir el juicio. Aquella sentencia fue anulada por la Audiencia Provincial al considerar que la magistrada se había extralimitado en sus interrogatorios a acusados y testigos, con lo que quedaba cuestionada su imparcialidad.

Atenuante

AtenuanteLa sentencia hecha pública ayer es más benigna. Por un lado, aplica una atenuante por dilación indebida (un retraso injustificado) en la causa a los tres condenados y a dos de ellos además penas menores al considerarlos cooperadores necesarios.

Además, la sentencia absuelve a la apoderada y empleada de Mina La Camocha, Margarita García. El magistrado ha tenido muy en cuenta para esta absolución la declaración exculpatoria que hizo de ella Manuel Martín durante el juicio, dando credibilidad en ese punto al testimonio del expresidente de Mina La Camocha al considerar que la exculpación de Margarita García iba contra sus intereses, al repartirse entre un acusado menos la obligación de indemnizar al Estado.

El juez también ha dado credibilidad a la tesis de la defensa de Margarita García de que "aquélla carecía, en su posición de persona responsable de la contabilidad de Mina La Camocha, de facultad alguna decisoria" en lo relativo al carbón y que su apoderamiento no se concretó en la toma de decisiones sobre el destino dado a las subvenciones "más allá de dar contable cumplimiento a lo previamente encomendado" y que "pudieran ser personas distintas" las que decidieran.

La sentencia impone también a los condenados la imposibilidad de obtener ayudas públicas e incentivos fiscales o de la Seguridad Social 13 años y medio para Martín y 11 años y tres meses para los otros dos. Cada uno deberá pagar un cuarto de las costas.

El fallo judicial no pondrá punto y final a un proceso judicial que se inició con 11 imputados y cuya instrucción duró 12 años. Con toda probabilidad la sentencia va a ser recurrida ante la Audiencia Provincial.