El Tribunal Supremo ha ratificado, al desestimar el recurso de casación interpuesto, la sentencia emitida el pasado marzo por la sección octava de la Audiencia Provincial, con sede en Gijón, condenado a la exadministradora única de Foro S.L. (sociedad que gestiona la gasolinera Foro), M. C. M. F., a un año y diez meses de prisión y a indemnizar a la empresa con los 73.800 euros de los que se apropió de manera indebida, aprovechándose de su cargo.

La acusada ostenta el 60% del accionariado de Foro S.L., mientras que sus dos sobrinas poseen el 40%. Fueron éstas, representadas por la abogada María Elena Fernández González, las que interpusieron una querella contra la ahora condenada, tras percatarse de que se había apropiado de diversas cantidades. En el proceso judicial quedó probado que ostentó el cargo de adminsitradora única de la mercantil desde el 30 de junio de 2007 al 22 de mayo de 2014. Y también considera probada la sentencia que M. C. M. F. “aprovechándose de su cargo de administradora única de Foro S.L.” retiró mensualmente de la sociedad “sin causa justificada” 1.500 euros entre junio de 2007 y noviembre de 2009, hasta sumar 45.000 euros y también que entre enero de 2008 y diciembre de 2009 retiró de los fondos sociales otros 1.200 euros mensuales diciendo hacerlo en nombre de su madre, apropiándose así de otros 28.800 euros “sin causa justificada alguna”.

La Audiencia consideró esos hechos constitutivos de un delito continuado de apropiación indebida, dado que no se trataba de una retribución acordada por los socios a la administradora, que no se podía tratar de beneficios repartidos porque tampoco lo acordaron así los socios y que tampoco se podía justificar con ingresos propios de unas máquinas lavacoches, que además de no estar activas durante todos los años en los que se produjo el delito, las mismas eran propiedad de la sociedad.

La defensa de la acusada presentó un recurso de casación ante el Supremo al entender que se había vulnerado el derecho fundamental de defensa, el derecho a la presunción de inocencia, un quebrantamiento de forma por la denegación de una prueba documental y otro por no resolverse en la sentencia sobre todos los puntos que fueron objeto de la defensa. Además se entiende que hubo una infracción de la ley por error en la apreciación de una prueba. A pesar de las explicaciones de la defensa, la sala de lo Penal del Tribunal Supremo de Madrid desestima el recurso e impone a la impugnante las costas de la casación.