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Un paseante de Gijón, multado con 90 euros por pararse en una calle peatonal

La Policía Local argumenta que ocupaba la calzada y un juez anula la sanción por carecer de sentido

El Juzgado de lo contencioso-administrativo de Gijón acaba de anular la multa de 90 euros que un agente de la Policía Local de la ciudad impuso el pasado verano a un gijonés al que se acusaba de "permanecer detenido en la calzada" en una calle peatonal en la zona de Cimadevilla. El magistrado encargado del caso es claro a la hora de suspender la sanción económica y da la razón al abogado demandante, Santiago León Escobedo: si los hechos tuvieron lugar en una calle peatonal el sancionado no podía estar en la calzada.

"Se indica que los hechos tuvieron lugar en la calle Colegiata, que es una calle peatonal que carece de calzada por la cual transiten vehículos, motivo por el cual resulta imposible que el recurrente haya podido infringir el precepto del que se le acusa", enfatiza el letrado en su escrito de contestación a la multa.

El ciudadano sancionado y el abogado que le representa en los tribunales tuvieron que llegar hasta el Juzgado de lo contencioso-administrativo después de que el Ayuntamiento de Gijón se negara a atender a sus reclamaciones en la contestación del recurso presentada en enero.

Los hechos tuvieron lugar durante la madrugada, cuando el demandante y su mujer se dirigían al recinto de la "Semana negra" para disfrutar de una noche libre. El agente imputó entonces al denunciado la comisión de una infracción contra la Ordenanza Municipal de Circulación y Transporte según la cual "cuando exista refugio, zona peatonal u otro espacio adecuado, ningún peatón debe permanecer detenido en la calzada ni en el arcén, aunque sea en espera de un vehículo y para subir a éste sólo podrá invadir aquélla cuando ya esté a su altura". Un precepto que, insiste el juez de lo contencioso, no se cumple en este caso.

El magistrado añade que, además de ser peatonal, la calle "presenta distintas barreras arquitectónicas que impiden el acceso a vehículos, como los bolardos y la existencia de escaleras". "Además cabe destacar que la calle está situada en el casco antiguo, en el barrio de Cimadevilla, cuyo uso en su mayoría es de carácter peatonal", enfatiza.

El Ayuntamiento está obligado además a pagar las costas del procedimiento judicial. La sentencia es firme.

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