Un grupo de docentes del Instituto Emilio Alarcos, en Gijón, ha logrado que la Justicia les dé la razón después de denunciar que el procedimiento para elegir nuevo director del centro no cumplió con la normativa vigente, debido a la implicación del actual responsable del instituto -y candidato a la reelección- en los procedimientos de elección de vocales para el comité de selección. Es por ello que el Juzgado de lo Contencioso Administrativo ha declarado la nulidad del nombramiento.

En marzo de 2017 la Consejería de Educación y Cultura -codemandada en este procedimiento- convocó un concurso de méritos entre el personal funcionario de carrera docente para la selección de directores de algunos centros públicos. En cuanto al caso del IES Emilio Alarcos hubo dos candidaturas, una la ahora en cuestión y otra de la denunciante, que sostuvo que el director y aspirante no debió presidir el claustro ni el consejo escolar donde se eligieron a los vocales de la comisión de selección.

Cuando se abre el proceso, la persona que en ese momento ostentaba la dirección presenta candidatura, al igual que la demandante en este recurso. Al ser director y candidato debe estar sujeto a abstención y recusación -según la ley 40/2015, en los órganos de gobierno Claustro de profesores y Consejo Escolar-. Pero, a pesar de que se le advirtió por parte de los ahora demandantes, el director presidió ambos órganos y votó para elegir a los vocales que valoraron los proyectos de dirección de ambos candidatos, uno de ellos el suyo. Y lo hizo, además, enfrentando un ambiente complicado ya que la setencia recoge que había una gran polarización en el centro entre candidatos. Es por eso que se interpuso un recurso de alzada ante la Consejería de Educación -sin obtener respuesta en el plazo establecido- por lo que acudieron a la vía contencioso administrativa pidiendo la anulación del proceso de selección y el nombramiento del actual director que se publica en esa resolución de 20 de junio de 2017.

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 4 de Oviedo les ha dado la razón al considera probado que el director y candidato a la reelección participó -el 26 de abril de 2017- en el claustro que eligió a dos vocales titulares y otros dos suplentes para el proceso. También fue activo en la reunión del consejo escolar del día siguiente. Tanto el denunciado como la Consejería insistieron en el juicio que esta participación "no tuvo ninguna trascendencia". Pero no lo estima así el juez. "Este Juzgado no puede estar más en desacuerdo con las alegaciones, no sólo por la trascendencia de la presidencia del claustro y del consejo escolar en la elección de los miembros de la comisión, sino por el hecho de que no resulta ética ni jurídicamente presentable que uno de los candidatos intervenga presidiendo dos órganos colegiados que intervienen en el procedimiento de selección que se está llevando a cabo del propio interesado", espeta la sentencia. Lo hace en base a la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, que deja meridianamente claro como motivo de abstención el "tener interés personal en el asunto de que se trate".