Un gijonés de 28 años condenado a siete años y medio de cárcel por abusar sexualmente de una mujer -la conoció en estado de embriaguez a la salida de un pub de la calle Marqués de San Esteban y se la llevó en un taxi a su casa- ha logrado rebajar en dos años la pena al estimar el juez del TSJA que las tres penetraciones -dos vaginales y una bucal- sufridas no suponen un delito "continuado" de agresión sexual.

Los hechos concretos tuvieron lugar en la madrugada del día 16 de agosto del año 2016. Según la calificación fiscal, el procesado se acercó a la mujer en las inmediaciones de un bar en la calle Marqués de San Esteban, en la zona de Fomento. Se juntó a ella y comenzó a hablar con la mujer que, "de forma no determinada pero en todo caso tras la previa ingesta de una elevada cantidad de bebidas alcohólicas", tenía prácticamente anuladas sus facultades volitivas. Así se explica que la mujer no pudiese oponerse a la propuesta que le trasladó el joven procesado, que la invitó a su casa en Gijón y la trasladó hasta allí en un taxi que previamente había solicitado.

El joven interpuso un recurso de apelación por error en la valoración de la prueba -desestimado- y por error en la calificación penal al atribuirle un delito continuado, modalidad que supone una agravación de la pena. Él, merced a su abogado, sostuvo que constituyen el mismo delito y no un delito continuado.

¿Hubo una única acción o varias? Sobre ello diserta el magistrado del TSJA en base a la doctrina del Supremo, que sitúa el delito continuado como "dos o más acciones homogéneas en distinto tiempo pero en análogas ocasiones". La jurisprudencia dice, y así lo recuerda esta sentencia con varios ejemplos, que hay un delito unitario y no continuado "cuando los hechos se producen entre los mismos sujetos activos y pasivos, ejecutándose las acciones típicas en el marco de un mismo espacio físico y temporal, sin que exista prácticamente solución de continuidad entre unas y otras", independientemente de que se produzcan varias penetraciones por la misma o diferentes vías anatómicas.

Aplicando el precepto al caso de autos, el magistrado sostiene que el comportamiento delictivo del joven se desarrolló "en un continuum ininterrumpido" de unas horas. "Es uno el ataque" a pesar de que hayan sido tres los actos sexuales de penetración porque fueron "en una unidad de acto". "Aunque los actos sexuales sean varios, no tiene por qué haber una pluralidad de delitos de abuso sexual", sentencia. Es por ello que rebaja la condena dos años -impone cinco años y medio de cárcel- y, en consecuencia, la prohibición de aproximarse a menos de 200 metros y comunicarse con ella.