Una mujer que fingía dedicarse a actividades de gestión inmobilaria en Gijón ha sido condenada a tres años y medio de cárcel después de estafar a una pareja que le fió más de 60.000 euros para dedicarlo a la adquisición de bienes inmuebles mediante la participación en diferentes subastas, algo que nunca llegó a realizar. La sentencia ha sido ratificada ahora por el Tribunal Supremo después de inadmitir el recurso presentado por la procesada -que responde a las iniciales S. I. F. y cumplía ya prisión provisional por su reincidencia delictiva-. El nuevo fallo, además, le ha impuesto el pago de las costas del recurso.

Los hechos juzgados ocurrieron entre noviembre de 2004 y febrero de 2005. La mujer "bajo la falacia de dedicarse a la gestión inmobiliaria" convenció a un matrimonio gijonés para que le entregasen diferentes cantidades de dinero y así adquirir bienes inmuebles en subastas. El montante total que recibió la condenada por ello ascendió a los 63.660,86 euros. Pero S. I. F. "no destinó ninguna de las cantidades recibidas" al fin previsto y sólo restituyó 2.972,86 euros "pese a ser requerida para ello". En el juicio, celebrado en la sección octava de la Audiencia Provincial de Asturias defendió que sí había devuelto el dinero -"devolví 50.000 euros en metálico y el resto lo ingresé en la cuenta de ella", declaró entonces- aunque el tribunal no dio por bueno su relato al disponer de suficientes pruebas para enervar la presunción de inocencia.

Para su condena sirvió la declaración de los afectados. Ambos negaron que en algún momento les reintegrase el dinero que le fueron dando para participar en las subastas judiciales. La pareja comenzó a sospechar y temer por su dinero cuando la acusada dejó de contestar al teléfono o a darles largas cuando por fin lograban contactar con ella. "Nos dijo que se había muerto su hijo y le dimos más tiempo", aseguró la demandante para justiciar los 20 meses de diferencia entre los hechos y la interposición de la denuncia.

Durante esa vista oral ocurrió un hecho poco común. Al decir "audiencia pública" las víctimas de la estafa -los denunciantes- accedieron a la sala y escucharon parte de la declaración de la acusada. Una vez detectado esto fueron desalojados hasta que les llegó su turno de declarar como testigos. Este argumento fue utilizado por la condenada para alegar indefensión. La sentencia deja claro que se trató de una "irregularidad involuntaria" que "no afectó a la veracidad de sus testimonios" ni tampoco supuso "indefensión alguna" para la acusada que ahora deberá cumplir la pena de cárcel.