La Sala Segunda del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación interpuesto por un hombre condenado por un delito de abusos sexuales continuados a una menor en Gijón. Por estos hechos fue condenado a cuatro años de cárcel por la Audiencia Provincial, y ya se encuentra cumpliendo la pena.

La sentencia considera probado que besó varias veces en los labios a la menor; en una ocasión le tocó el muslo y en otra, el pecho. Pero el hombre la recurrió alegando que "sus actuaciones, en concreto el tocamiento del muslo o el del pecho por encima de la ropa no pueden calificarse como delito, ya que no revisten el carácter sexual que exige el tipo penal". Pero el Supremo ha dejado claro que estos comportamientos se enmarcan dentro de aquello que se entiende por "abuso sexual", puesto que tuvieron lugar en zonas erógenas (como el pecho) o próximas a ellas (como el muslo). La Sala incluye en las conductas sancionadas "los actos de inequívoco carácter sexual, idóneos para menoscabar la indemnidad sexual de las víctimas, es decir su derecho a no verse involucradas en un contexto sexual, y a quedar a salvo de interferencias en el proceso de formación y desarrollo de su personalidad y su sexualidad". Algo que, "según lo expuesto, concurre en el caso de autos", zanja el Tribunal Supremo.

El acusado, por su parte, ha anunciado un nuevo recurso al Tribunal Constitucional y también que va a solicitar el indulto por estos hechos.

Según la acusación particular, representada por el abogado Alberto Rey, los hechos se produjeron en Gijón entre los años 2012 y 2015, de manera esporádica. La menor tenía12 años cuando ocurrieron los hechos y el acusado, 60. El hombre, que está casado con una prima de la madre de la menor, buscaba el momento de quedarse a solas con la menor para cometer los abusos, según la acusación particular. Los hechos se destaparon el día que la menor los relató a su abuela, y posteriormente a su madre.