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Las claves del contundente fallo judicial que obliga a Gijón a recuperar el tráfico en el "cascayu"

La jueza asegura que la peatonalización del paseo vulnera el urbanismo y no es provisional | Stop Muro celebra la sentencia y la oposición pide dimisiones

Una vista del “cascayu” del paseo del Muro. | Ángel González

El tráfico rodado debe volver de forma permanente al carril del Muro que el Ayuntamiento le quitó al paseo en el verano de 2020 para hacer el polémico y popular “cascayu”. Ese el contundente mandato de la magistrada Estefanía López Muñoz, titular del juzgado contencioso-administrativo número 1 de Gijón en una sentencia que estima el recurso interpuesto por la asociación Stop Muro, defendida por Héctor Díaz Castañeda, y anula por no ser conforme a Derecho la resolución municipal que avaló las obras de ese singular proceso de peatonalización de parte del eje marítimo en plena pandemia por el covid-19.

Contra esta sentencia cabe interponer un recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias. Una opción que debe tomar el gobierno de PSOE e IU liderado por Ana González. El equipo de la Alcaldesa evitó ayer entrar en consideraciones a la espera de estudiar con detalle la sentencia. La oposición aplaudió la resolución judicial, al igual que parte del movimiento vecinal.

No hay que olvidar que el Ayuntamiento está elaborando un proyecto de reforma integral del Muro, que reconvierte el espacio ampliando la acera del frente edificado para darle uso comercial y hostelero, generando una plataforma única para el tráfico en un solo sentido y eliminando el actual carril bici y el “cascayu” para generar un gran corredor verde con espacios de uso peatonal, cultural, deportivo e infantil. En todo caso, la posible prolongación judicial del proceso no evita el contundente golpe que esta sentencia ha supuesto para el gobierno local. Tanto por su fallo final como por sus argumentos. La jueza no da por buenos casi ninguna de las tesis de la defensa municipal, que para empezar había pedido que no se admitiera el recurso por falta de legitimación de Stop Muro. Decidida la admisión del recurso, la magistrada entra en el fondo del asunto.

El recurso de Stop Muro iba contra la resolución de Alcaldía de 22 de julio de 2020 que declaró el carácter de emergencia de unas obras de ampliación de espacios peatonales en el Muro con una licitación de 292.000 euros y un plazo de ejecución de dos meses. La justificación era generar un nuevo espacio peatonal para garantizar el distanciamiento social que exigían las autoridades por la pandemia. El Ayuntamiento defendió la elección del paseo de San Lorenzo por ser una zona de alta concentración de personas y el carácter provisional de la reforma realizada.

La jueza asume el respaldo legal a esas medidas de distanciamiento por el covid, pero se pregunta “si ampliar el espacio peatonal en el Muro de manera continua, todos los días y horas, en todo momento, era necesaria y, por ello, se debían acometer obras de acondicionamiento con cierta vocación de estabilidad o era innecesaria salvo en casos puntuales y se podría haber solventado con medidas coyunturales como el cierre al tráfico de algún carril de forma intermitente en momentos concretos de mayor afluencia con actuaciones tales como vallas y señalización”.

“Se tardó tres meses en hacer, no fue ni rápida ni urgente”, dice el fallo de la obra

A partir de esa reflexión y del estudio de todas las actuaciones que se desarrollaron en el Muro su conclusión es que “no se puede aseverar de manera contundente que las obras acometidas sean provisionales, adecuadas, y coherentes con la finalidad perseguida”. La jueza ve una clara “vocación de permanencia” en los trabajos realizados por el Ayuntamiento y entiende que para conseguir el objetivo de distanciamiento social “podrían haberse adoptado otras de naturaleza puntual, coyuntural y temporal que no supusiesen de facto la transformación del espacio urbano”.

Hay más. El segundo motivo de oposición por parte de Stop Muro tenía que ver con lo inadecuado del trámite seguido para la contratación de las obras –el procedimiento de emergencia– que, recordó su defensa, se utiliza para actuaciones inmediatas cuando en el caso del Muro entre el proyecto y el término de la obra mediaron tres meses y no concurría grave peligro. La jueza entiende la excepcionalidad de la situación del covid también en lo que tiene que ver con la normativa legal de aplicación, pero sostiene que “no resulta plausible que la obra acometida se ciñera al concepto de actuación inmediata puesto que no se trataba de una actuación rápida, urgente, sino de una actuación que se tardó tres meses en desarrollar: no siendo el trámite legal elegido el adecuado para el objeto contractual”. 

La decisión judicial también da amparo al tercer motivo de impugnación por parte de Stop Muro, que la obra contravenía el planeamiento urbanístico vigente y más en concreto el Plan Especial del Muro. Algo que generó una importante polémica política en la Casa Consistorial ante la denuncia de la oposición sobre este asunto –en base a una análisis inicial de Ciudadanos– que fue contestado por el equipo de gobierno con un informe de la Secretaría General del Ayuntamiento amparando la actuación. El plan especial planteaba dos alternativas: restricción total del tráfico del Muro supeditado a un túnel soterrado o una restricción parcial que garantizase la circulación en ambos sentidos. Ahora mismo el Muro solo tiene un sentido de circulación. La defensa del Ayuntamiento argumentó en ese caso que las obras ejecutadas eran excepcionales y de emergencia y no una urbanización afectada por el Plan Especial. La juez no lo entiende así.

Su conclusión, rotunda, es: “Las obras escapan de la consideración de provisionales, de emergencia, ejecutadas en cumplimiento de los planes de emergencia sanitaria y teniendo el proyecto cierta vocación de permanencia y no tratándose de las obras mínimas imprescindibles para permitir ser fácilmente desmontable, no se habría observado el planeamiento”.  

El fallo judicial

“Estimando el recurso interpuesto por Stop Muro contra la resolución de Alcaldía del 22-7-2020, que declara el carácter de emergencia en las obras para adoptar medidas de ampliación de espacios peatonales en el entorno de la playa de San Lorenzo, aprueba el proyecto de obras y adjudica las obras correspondientes, anulo dicha resolución por no ser la misma conforme a Derecho, con restitución del tráfico rodado de forma permanente sobre el carril actualmente destinado al tránsito peatonal”. 

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