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La legítima defensa colectiva, activada por primera vez en la historia de la UE

La obligación de los países miembros - de prestar ayuda emana del Tratado de Lisboa y de la Carta de Naciones Unidas

Paz de Andrés.

Por primera vez en la historia de la Unión Europea un país miembro, Francia, invocó la cláusula de legítima defensa colectiva tras los ataques terroristas de la pasada semana. Una cláusula nacida con la aprobación del Tratado de Lisboa, en diciembre de 2007, y que obliga a un frente común en términos aún no definidos y que se decidirán a partir de encuentros bilaterales de los países de la Europa unida.

El presidente francés Hollande apeló al artículo 42, apartado 7, de dicho Tratado, que dice textualmente: "Si un Estado miembro es objeto de una agresión armada en su territorio, los demás Estados miembros tendrán la obligación de prestarle ayuda y asistencia con todos los medios a su alcance, de conformidad con el artículo 51 de la Carta de las Naciones Unidas. Ello se entiende sin perjuicio del carácter específico de la política de seguridad y defensa de determinados Estados miembros".

Las claves

El texto tiene sus claves. La primera, la alusión a la Carta de las Naciones Unidas. Ese artículo 51 es el primero que especifica y detalla el concepto de legítima defensa, que puede ser individual o colectiva. En virtud de él si un Estado es atacado, puede responder militarmente, con dos condiciones. La primera, guardar la proporcionalidad. En segundo lugar, comunicar las medidas al Consejo de Seguridad de Naciones Unidas. "La legítima defensa debería cesar cuando el Consejo de Seguridad tomara cartas en el asunto", explica la catedrática de Derecho Internacional de la Universidad de Oviedo, Paz de Andrés Sáenz de Santa María.

La filosofía es la misma que mueve a la Organización del Atlántico Norte (OTAN), entidad que está implícitamente aludida en la frase final de ese artículo 42 del Tratado de Lisboa cuando habla de las políticas específicas de seguridad de los estados miembros. Los compromisos tienen que estar ajustados a los contraidos en el seno de la OTAN.

La OTAN tiene cláusula de defensa colectiva. Los Estados Unidos pidieron que se activara tras el 11-S y así se hizo, aunque la Administración norteamericana puso en marcha la respuesta armada por su cuenta.

La UE tiene otro mecanismo de respuesta en el artículo 222 del Tratado de Funcionamiento. Es la Cláusula de Solidaridad, impulsada por España tras los atentados del 11-M y que obliga a la actuación conjunta de los países miembros si un Estado es objeto de ataque terrorista o catástrofe natural.

"Previsiones teóricas hay de sobra -señala Paz de Andrés- pero todas nos llevan a las competencias del Consejo de Seguridad de la ONU que por el momento no ha dicha esta boca es mía, porque no se lo han pedido".

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