La abogada general del Tribunal de Justicia de la UE Julianne Kokott dictaminó ayer que puede ser admisible prohibir que se lleve el velo islámico en una empresa cuando la compañía enmarque esa prohibición dentro de una política de neutralidad en materia religiosa o de convicciones.

Kokott, cuya opinión suele seguir el alto tribunal antes de pronunciar una sentencia, emitió este dictamen en respuesta a una petición del Tribunal de Casación belga. Esta corte conoce actualmente la demanda presentada por una recepcionista de una empresa de seguridad que fue despedida al manifestar su intención de empezar a llevar el velo.

La empresa alega que tiene prohibido exhibir símbolos religiosos, políticos y filosóficos en sus dependencias. Kokott considera que cuando a una trabajadora musulmana se le prohíbe el velo islámico en el trabajo, no hay discriminación por motivo de religión si la prohibición se fundamenta en una norma de carácter general.