La justicia europea avala que las empresas privadas prohiban a sus empleados llevar velo islámico en el lugar de trabajo, pero con una condición: que la normas internas de indumentaria afecten a cualquier símbolo religioso, filosófico o político y no sólo a las personas de una confesión en particular. Así lo establece, en una resolución conocida ayer, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), la máxima instancia judicial comunitaria, que no considera discriminatorio que una empresa belga despidiera a una recepcionista tras negarse a quitarse el pañuelo islámico en su puesto de trabajo.
La Corte, no obstante, precisa que una norma interna restrictiva sí podría resultar discriminatoria si ocasiona "una desventaja particular a aquellas personas que profesan una religión o tienen unas convicciones determinadas".
El TJUE, con sede en Luxemburgo, solventa así una consulta del Tribunal de Casación de Bélgica ante el caso de una mujer que fue despedida por no respetar la norma interna de su empresa, que prohibía lucir prendas de tipo religioso para mantener la "neutralidad" de cara a los clientes. La demandante en cuestión, Samira Achbita, fue contratada en 2003 como recepcionista por la compañía GS4, que presta servicios para el sector público y privado. En abril de 2006, Achbita informó a la empresa de su intención de lucir pañuelo islámico en el trabajo, a lo que la firma respondió que no toleraría su uso porque "ostentar signos políticos, filosóficos o religiosos era contrario a la neutralidad que la empresa había impuesto para seguir en las relaciones con sus clientes".Tras un período de baja por enfermedad, la empleada se reincorporó a su actividad laboral el 15 de mayo de ese año y anunció que lo haría cubierta con el pañuelo islámico, a lo que la empresa reaccionó modificando el reglamento interno para prohibir expresamente ese atuendo. "Se prohíbe a los trabajadores llevar signos visibles de sus convicciones políticas, filosóficas o religiosas u observar cualquier rito derivado de éstas en el lugar de trabajo", señalaba la norma de GS4, que Achbita decidió incumplir, por lo que fue despedida.
Sanción al eurodiputado
El Parlamento Europeo sancionó con treinta días sin percibir dietas, 9.000 euros en total, al eurodiputado polaco Janusz Korwin-Mikke, quien justificó la brecha salarial entre hombres y mujeres por la "inferioridad femenina". Korwin-Mikke tampoco podrá participar en actividades parlamentarias (aunque sí ejercer el voto) durante diez días, ni representar a la Eurocámara en foros internacionales durante un año, según informó al pleno el presidente de la Cámara, Antonio Tajani. "¿Sabe usted cuántas mujeres hay entre los primeros cien jugadores de ajedrez? Se lo diré: ninguna. Por supuesto, las mujeres deben ganar menos que los hombres porque son más débiles, más pequeñas, menos inteligentes". Esas fueron las afirmaciones del eurodiputado por las que Tajani le abrió el expediente ahora sustanciado en una sanción.