Cuaderno de bitácora

Los capitanes de los buques pesqueros comunitarios llevan un diario a bordo en el que anotan su actividad pesquera.

Obligación

La obligación afecta a los buques pesqueros españolas de eslora total superior a 24 metros a partir del 1 de enero de 2010, con independencia de las aguas en las que desarrollen sus operaciones de pesca o de los puertos en los que desembarquen sus capturas.

Transmisión

En el transcurso de una marea, los capitanes de los buques pesqueros están obligados a realizar la transmisión electrónica a la Dirección General de Recursos Pesqueros y Acuicultura de los datos anotados en el diario electrónico al menos una vez al día y antes de 24 horas.