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Los yogures pierden la fecha de caducidad

Las industrias alimentarias fijarán tan sólo un límite de tiempo aconsejable para consumir este tipo de productos lácteos

El yogur ya no llevará fecha de caducidad, sino de consumo preferente, según la nueva norma de calidad para su elaboración y comercialización aprobada por el Consejo de Ministros, a propuesta del Ministerio de Agricultura.

El Real Decreto tiene como objetivo actualizar y simplificar la legislación vigente para adecuarla a la nueva realidad del mercado y a las disposiciones comunitarias en la materia. Por ese motivo se elimina el apartado sobre la fecha de caducidad del yogur, así como el límite de venta de veintiocho días desde su fecha de fabricación, exigidos anteriormente en la norma de 2003.

De esta forma, el etiquetado de fecha del yogur, como ocurre con la generalidad de los productos alimenticios, se rige por la normativa horizontal europea sobre higiene de los alimentos, en la que figura que son las industrias alimentarias quienes deben determinar el tipo de fecha apropiada a cada producto, así como su límite temporal. La norma adecua su contenido a la nueva realidad del mercado, eliminando restricciones que pueden situar a los productores españoles en una situación de desventaja con el resto.

Para ello se permite, al igual que en otros países de la Unión Europea, usar en su composición un ingrediente lácteo como la nata, necesario para la elaboración de los yogures cremosos, ya presentes en el mercado. Así se garantiza la competencia leal entre las industrias, la mejora de la competitividad del sector y se dota de las mismas condiciones a todos los productores en el marco de la Unión Europea.

La nueva norma establece seis tipos de denominaciones de yogures: "natural", "natural azucarado", "edulcorado", "con fruta, zumos y otros alimentos", "aromatizado" y "pasteurizado después de la fermentación". Regula, también, las materias primas que se incluyen en las diferentes variedades como aromas, frutas, hortalizas, compotas, zumos, miel, frutos secos y otros alimentos, al tiempo que establece los detalles de composición que deben reflejarse en el etiquetado.

El Ministerio, a través de la dirección general de la Industria Alimentaria, continuará la modernización de las normas alimentarias, con el objeto de crear un marco idóneo para la mejora de la competitividad de la industria alimentaria española y de diversificar la oferta de productos alimenticios en el mercado, según indican fuentes del departamento, que trabaja ahora en un cambio de normativa para el queso.

La decisión del Gobierno de eliminar la fecha caducidad de los yogures (hasta ahora era de 28 días desde su elaboración) y sustituirla por una fecha de consumo preferente que establecerán libremente los fabricantes ha desatado reacciones a favor y en contra por parte de las asociaciones de consumidores y productores. La decisión sobre el consumo recae ahora en el consumidor.

Hasta ahora el Real Decreto 179/2003 de 14 de febrero (norma de calidad para el yogur), obligaba a establecer una fecha automática de caducidad (28 días desde su elaboración). A partir de ahora, en lugar de fecha de caducidad, las etiquetas llevarán impresas una fecha de consumo preferente que fijará libremente el fabricante en función de las características de su producto.

La fecha de caducidad indica hasta cuándo un producto es seguro para el consumo y afecta a los alimentos muy perecederos y con riesgo microbiológico, como carnes y pescados crudos y frescos, la pastelería o algunos productos lácteos. Una vez que ha caducado, el producto no debe consumirse porque existe el riesgo de que esté en mal estado o tenga bacterias patógenas. Para aprovechar los alimentos que van a caducar pronto, la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) sugiere congelarlos. Eso sí, al descongelados hay que consumirlos en menos de 24 horas.

La etiqueta de consumo preferente se aplica a productos más duraderos e indica la fecha a partir de la cual el producto va perdiendo o cambiando parte de sus propiedades organolépticas como sabor, aroma, textura o color. Sin embargo, aunque esté rancio o cambie su textura o color, si se ha conservado de manera adecuada, su consumo después de la fecha no entraña riesgos para la salud. El propio ministro Miguel Arias Cañete declaró que él consume yogures caducados, un comentario que creó polémica entre los detractores de la norma.

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