M. G. SALAS

La discusión en torno al pastoreo empieza y acaba en un artículo de la ley nacional de montes, que fue modificado en julio del año pasado. En él se apoyan los ganaderos para justificar el cambio de norma. Los conservacionistas han creado una plataforma para impedir que Asturias elimine "una de las medidas más eficaces" contra los incendios.

¿Qué dice el artículo 50 en su apartado número 2?

"El órgano competente de la comunidad autónoma fijará las medidas encaminadas a la retirada de la madera quemada y a la restauración de la cubierta vegetal afectada por los incendios que, en todo caso, incluirán el acotamiento temporal de aquellos aprovechamiento o actividades incompatibles con su regeneración -se elimina: 'y, en particular, el pastoreo'- por un plazo que deberá ser superior a un año, salvo levantamiento del acotado por autorización expresa de dicho órgano". Los ganaderos -apoyados por algunos grupos políticos- dicen que la falta de una alusión directa al pastoreo significa que el Ministerio de Agricultura ya no considera esta práctica lesiva para los terrenos afectados. Mientras que los ecologistas sostienen lo contrario: la supresión de la palabra no desmonta en absoluto los estudios científicos que confirman que el pastoreo no favorece la regeneración del suelo incendiado.

¿Qué expone la normativa regional de montes?

En su artículo 66 dice: "La Consejería competente en materia forestal acotará al pastoreo los montes incendiados por un plazo mínimo de un año y máximo igual al necesario para la recuperación de las especies afectadas o para su restitución a la situación anterior al incendio". Y agrega: "Para evitar el pastoreo no será necesario proceder al cercado de las zonas quemadas, correspondiendo al propietario de las reses velar para que éstas no invadan la zona acotada. La Consejería competente en materia forestal podrá levantar total o parcialmente los acotamientos en función de las características de la vegetación afectada".