Carta abierta a la consejera de Medio Ambiente. En el mes de agosto del pasado 2007 su Consejería procedió a la adjudicación del coto número 097 de Laviana a la sociedad de cazadores El Raigosu. En el tiempo transcurrido desde aquella fecha, se ha desarrollado hasta el pasado día 28 de febrero la campaña de caza según lo establecido por la orden general de vedas.

Durante los meses de caza en el coto se ha podido constatar que en la mayoría de las cacerías de mayor realizadas se ha incumplido de forma escandalosa una de las condiciones básicas establecidas en el pliego de condiciones, como es la de tener a tres guardas titulados con contrato fijo e ininterrumpido durante la duración de la adjudicación del acotado.

Como una prueba de lo que decimos, nos remitimos a una hoja de servicio que obra en poder de la Guardia Civil de Pola de Laviana, que tuvo que intervenir el día 29 de diciembre de 2007 al ser requerida por una cuadrilla de socios que, con el reglamento «Permiso de la Sociedad El Raigosu», se disponía a disfrutar de un día de caza para tratar de abatir un venado macho. El solicitar la intervención de la Guardia Civil estuvo motivado por la presencia de un socio de El Raigosu en el lugar de reunión de los componentes de la cuadrilla, que se dedicó a requerir la documentación personal a todos los participantes en la cacería prevista. Como decíamos, la Guardia Civil le solicitó que les mostrara su acreditación de guarda, y el mencionado socio les dijo que no era guarda, que estaba allí por expreso deseo del presidente de la sociedad. Este suceso es sólo una muestra inequívoca de las muchísimas cacerías que se han celebrado en el coto durante toda la temporada pasada.

La gravedad de estas actuaciones (se está incumpliendo el pliego de condiciones establecido en la adjudicación del coto y, por tanto, la ley de Caza, el reglamento que la desarrolla y la resolución de 4 de junio de 2007) ha motivado que nuestra sociedad Puerta de Redes presentara el pasado 5 de marzo de 2008 un escrito en el Registro General del Principado, dirigido a su Consejería, en el que denunciamos a la sociedad de cazadores El Raigosu por incumplimiento del pliego de condiciones por el que se le adjudicó el coto número 097 de Laviana, y pedimos su caducidad.

A pesar de la citada denuncia por hechos graves, su Consejería procedió el pasado 10 de marzo a adjudicar a la mentada sociedad El Raigosu los cupos de caza al rececho y batidas destinadas a las sociedades regionales, procediendo de nuevo su Consejería de forma ilegal.

Ante esta nueva violación de la ley de Caza y de su reglamento por parte de su Consejería, hemos tenido que presentar un nuevo escrito de denuncia en el Registro General dirigido a su Consejería, el pasado día 27/03/2008, a las 12:10.47 horas y con el número de entrada 200800000040976, denunciando la mencionada adjudicación contraria a la ley de Caza.

Con respecto al primero de nuestros escritos de denuncia, el presentado el día 5 de marzo, tenemos información muy fiable que nos dice que se ha mantenido una reunión en un servicio de caza de su Consejería con representantes de la sociedad denunciada, El Raigosu, para tratar de arreglar el «asunto». Decimos «asunto», pues, según parece, el tema a tratar en la reunión sería el de dar a la sociedad adjudicataria del coto de Laviana un plazo de un mes para que pueda presentar los contratos de trabajo que le faltan, que son dos, puesto que solamente es un contrato de trabajo el que tienen hasta el momento actual.

Es un hecho cierto que la sociedad El Raigosu no ha tenido desde la adjudicación del coto 097 de Laviana más que un guarda titulado -don José María González Fernández- y, por tanto, no ha lugar a plazos de ningún tipo, como parece ser lo que pretende el servicio de caza de esa Consejería. Volvemos a decirle que se ha incumplido el pliego de condiciones que rige la adjudicación del coto, cuando en su punto 13, declaración de caducidad, se enumeran las causas, y en el punto d) dice: «Por el incumplimiento de las prescripciones contenidas en el pliego de condiciones y en el título concesional, y por haber incumplido el pliego de condiciones, se han incumplido la ley de Caza y su reglamento».

Por todo lo reseñado hasta aquí, es por lo que nos permitimos enviarle esta carta abierta, ya que los hechos acaecidos hasta el momento nos llevan a pensar muy seriamente que en el servicio de caza de su Consejería se están haciendo cosas que, en nuestra opinión y en la de los juristas que nos asesoran, están muy próximas al delito, y estamos seguros de que usted no tiene aún noticia alguna de todo lo expuesto hasta aquí.

En resolución del 4 de junio de 2007 -vistos la ley 2/89 de 6 de junio de caza y su reglamento, aprobado por decreto 24/91 de 7 de febrero y modificado por decreto 46/95 de 30 de marzo- se resuelve iniciar expediente por la adjudicación del coto 097 de Laviana. En el pliego de condiciones para la adjudicación del coto en el apartado c), plan de vigilancia del coto, compromiso de contratación de guardas, se dice: «La guardería deberá ser específica del coto y estar contratada a tiempo completo, ininterrumpido, mientras se disponga de la concesión del coto de caza. Este compromiso deberá hacerse efectivo antes del inicio de la práctica cinegética mediante la presentación de los contratos de trabajo».

Éste es un hecho cierto: que la sociedad El Raigosu no ha tenido desde la adjudicación del coto 097 de Laviana más que un guarda titulado, don José María González Fernández. Señora consejera, en resolución de 27 de agosto de 2007 de su Consejería, se adjudica provisionalmente la concesión del aprovechamiento cinegético del coto regional de caza Laviana número 097 a la sociedad de cazadores El Raigosu. Esta resolución está firmada por la secretaría técnica.

Le preguntamos: ¿Puede preguntarle a la persona firmante de la resolución si comprobó que se habían presentado los tres contratos de trabajo exigidos para la adjudicación del coto?

Posteriormente, por resolución de 5 de octubre de 2007, la Consejería que usted dirige adjudica de forma definitiva el coto.

Le volvemos a preguntar: ¿Puede preguntarle a la persona que le presentó la firma de la resolución si, como era su obligación, había comprobado si el expediente aportaba todos los documentos exigidos en el pliego de condiciones y, de forma especial, los contratos de trabajo de los tres guardas?

Señora consejera, solamente hay una forma de proceder en este lamentable asunto, y es muy sencilla. Pida usted en el servicio de caza que de su Consejería depende que le presenten los contratos de trabajo de los tres guardias titulados con la correspondiente alta en la Seguridad Social, con fecha anterior, lógicamente, al 27 de agosto de 2007, en la que se dictó la resolución de adjudicación provisional del coto. Estamos seguros de que usted tomará las decisiones necesarias y ajustadas a la ley para ordenar la inmediata caducidad del acotado y no permitir que en el servicio de caza que de su Consejería depende continúen ocurriendo hechos tan graves.

Un respetuoso saludo de la junta directiva de la sociedad cinegética Puerta de Redes.

Arcadio Orviz es presidente de la sociedad cinegética Puerta de Redes, en nombre de cuya junta directiva firma este artículo