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HEMEROTECA » EL TIEMPO » |
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Langreo, L. M. D.
El Ayuntamiento de Langreo ha sancionado al propietario de un bar de La Felguera por vender alcohol a una menor de 16 años que llegó a sufrir un coma etílico en el establecimiento. La multa, de 7.512 euros, ha sido ratificada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 3 de Oviedo, ya que el juez desestimó el recurso del propietario del bar contra la sanción.
Los hechos por los que se sancionó al establecimiento de La Felguera ocurrieron el 1 de marzo de 2008, sobre las 18.20 horas, cuando la menor, presentando «síntomas evidentes» de coma etílico, tuvo que ser trasladada al Hospital Valle del Nalón. La Policía Local de Langreo, alertada por familiares de la menor, elaboró un atestado en el que se recogieron los testimonios de la joven y de su madre (que afirmaron que en el establecimiento habían suministrado bebidas alcohólicas a la menor), los informes de la asistencia médica y la constatación hecha por los agentes de la existencia en el interior del bar de un grupo de menores que estaban consumiendo calimocho, una mezcla de vino con cola.
A partir de ese atestado, el concejal delegado de Medio Ambiente del Ayuntamiento de Langreo impuso al propietario del bar de La Felguera, A. R. F., una sanción de 7.512 euros por el suministro de bebidas alcohólicas a menores de 16 años. El hostelero recurrió ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo, que ha ratificado la sanción.
La sentencia, dictada el pasado 7 de octubre -el juicio se celebró el 4 de septiembre-, establece que la multa impuesta por el Ayuntamiento «no cabe entenderse como desproporcionada» porque las infracciones graves de la Ley 5/1990 sobre la prohibición de venta de bebidas alcohólicas a menores de 16 años establece unas sanciones de entre «500.000 a 2.500.000 pesetas» (entre 3.000 y 15.000 euros). El juez también estima justa la sanción porque «la conducta» del propietario del bar, A. R. F., «afecta a una materia especialmente sensible», como es la protección de la infancia y los menores, «afectando a su salud con un execrable ánimo de lucro». La sentencia estima también que «existe una clara intencionalidad por parte del recurrente (el dueño del bar) en la comisión de la infracción, al ser evidente que su conducta se dirige a facilitar bebidas alcohólicas a menores de forma plenamente consciente». El juez rechazó la petición del propietario del bar sancionado, que reclamaba que los testimonios a los menores se tomasen bien en su presencia o en la de su abogado. Según el fallo, los testimonios recabados por la Policía Local de Langreo, añadidos al «resto de las pruebas», son suficientes como para no tener que repetir la declaración de los menores. El juez recuerda que según las leyes de protección al menor, hay que «prevenir todas aquellas situaciones que puedan perjudicar su desarrollo personal» y «evitar toda interferencia innecesaria en la vida del menor».
«En consecuencia», reza la sentencia «no entendemos que se haya vulnerado el derecho a la defensa por no haberse reiterado el testimonio de los menores en el expediente administrativo, por lo que procede la desestimación del motivo de impugnación alegado». En todo caso, en el fallo el juez deja abierta la posibilidad de un recurso de apelación en el mismo juzgado.
Los hechos
El 1 de marzo de 2008 una menor, con «síntomas evidentes» de coma etílico tuvo que ser trasladada a Hospital Valle del Nalón desde un bar de La Felguera.
La investigación
La Policía Local abre un expediente sobre lo sucedido y habla con la menor, sus familiares y con menores que estaban en el bar consumiendo calimocho. La policía determina que el establecimiento de La Felguera, regentado por A. R. F., vendió el alcohol a la menor
Sanción
El Ayuntamiento impone una multa de 7.512 euros al dueño del bar. El propietario del establecimiento recurrre la multa.
El recurso
El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 3 de Oviedo rechaza el recurso del dueño del bar. Considera que las pruebas aportadas por la Policía Local en su expediente son suficientes para ratificar la sanción de 7.512 euros impuesta por el Ayuntamiento.
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