MARCELINO FERNÁNDEZ-REBOLLOS SUÁREZ
Y a que he hablado del testamento del señor Dorado, lo copio a continuación para que todos tengan conocimiento de cuál era su fortuna y cómo fue repartida a su fallecimiento. El testamento dice así: «En la villa de Sama de Langreo, a las diez horas del día seis de noviembre del año de mil novecientos cinco, ante mí, José García Cuervo, notario del Colegio de Oviedo con vecindad y residencia en esta villa, comparece el señor D. Antonio María Dorado y González, soltero, propietario, de setenta y cuatro años de edad, natural y vecino de esta villa, hijo de D. Juan y de D.ª Agustina, con cédula personal de octava clase, número novecientos setenta y seis, expedida en esta villa en seis de junio del corriente año.
»Cuyo compareciente, teniendo a mi juicio y en concepto de los testigos que suscriben capacidad legal para testar, dice: que ha deliberado consignar en testamento su última voluntad y lo verifica en la forma siguiente:
»Primero: Declara profesar la religión católica, en cuya fe ha vivido siempre, y espera morir con la ayuda de Dios; quiere que se celebren por su alma funerales de primera clase, las misas de San Gregorio y deja a disposición de los albaceas el número de otras misas que habrán de celebrarse por su eterno descanso.
»Segundo: Declara que su haber actual lo constituyen los bienes siguientes: la mitad de la casería del Corro, en Riaño, de este término municipal, compuesta de una finca de labradío al lado de la carretera del Estado, otras a la parte superior de dicha carretera, una pumarada, el prado del Travieso, otro más pequeño y no sabe si dos castañedos. Además una casa de habitación con su panera y establos y un lagar.
»La mitad restante de dicha casería pertenece a los hijos de su sobrina carnal D.ª Enriqueta Fernández Dorado, que falleció después que las hermanas del testador, D.ª Joaquina y D.ª María Luisa.
»La casa que habita en esta villa, incluso el solar, cuadra y demás, pertenecido con excepción de la huerta, que pertenece al señor marqués de Camposagrado, y paga por ella un canon de quince pesetas.
»La cuarta parte de la mina de carbón llamada Riqueza Segunda, sita en el concejo de Aller, registrada a nombre del difunto D. Estanislao Infanzón. Las otras tres partes de la misma pertenecían a la viuda e hijos de Infanzón, herederos de D. Antonio Herrero y D. Manuel Velasco, hallándose en poder de D. Serafín Escalada, de esta villa, el título de dicha mina.
»Una tercera parte en la tahona de esta villa conocida por González y Compañía.
»Otros bienes también de su propiedad los constituyen créditos que constan en documentos públicos y privados, que obran en su poder bajo una carpeta; y, además, títulos de la deuda amortizable del cuatro por ciento por valor de diez y seis mil pesetas, afectos a la fianza por la administración de tabacos, cuyos títulos obran en poder de la viuda e hijos de San Miguel y cuyos cupones le ha venido pagando hasta la fecha D. Ramón González de esta villa.
»Tercero: Declara que no tiene herederos forzosos y que sus más próximos parientes son María, Enriqueta, Rafael, Enrique, Ignacio, Avelina y Fernando, hijos de su sobrina carnal D.ª Enriqueta Fernández Dorado, que ha fallecido hallándose casada con D. Rafael Díaz Agüeria.
»Cuarto: Lega a cada uno de sus cuatro citados sobrinos varones, Rafael, Enrique, Ignacio y Fernando, dos mil quinientas pesetas.
»Lega asimismo a cada uno de sus ahijados, Luz Tinturé, hija de D. Tomás y de D.ª Urbana, domiciliados en el Puente, de este concejo, y D. Paulino González y Martínez, hijo de D. Ramón y de Doña Mariana, dos mil pesetas.
»Quiere y es su voluntad que a D. Juan González, de Tolivia, que debe dos mil quinientas pesetas, se le perdone la mitad del préstamo y los intereses corrientes.
»Como una muestra de afecto por los buenos servicios que le han prestado los que han sido sus criados, Ysidora Riestra Mozo, casada y vecina de esta villa, José y Julián Fernández, vecino de Lada y de esta villa, respectivamente, les lega lo siguiente: A Ysidora, mil pesetas, otras mil pesetas a José y setecientas cincuenta pesetas a Julián.
»Lega asimismo a cada uno de sus criados que se hallaren a su servicio al ocurrir su fallecimiento mil pesetas.
»Lega también a Francisco Nuño, domiciliado en Collantes de esta parroquia, empleado antes de los señores Herrero Hermanos y actualmente de Duro-Felguera, la cantidad de quinientas pesetas.
»Y lega finalmente a los pobres de esta parroquia mil pesetas, dejando a disposición de sus testamentarios, quienes han de ser considerados como tales, así como la distribución de dicha cantidad entre ellos.
»Quinto: En el remanente de sus bienes, derechos y acciones que deje su fallecimiento nombra e instituye herederos por iguales partes a sus citadas sobrinas María, Enriqueta, y Avelina Díaz y Fernández.
»Sexto: Si sus sobrinos los legatarios o cualquiera de ellos pretendieran probar que son de la pertenencia de ellos otros bienes que la citada mitad de la casería del Corro, o impugnara de cualquier modo este testamento, quedarán privados del legado que les deja, el cual percibirán las sobrinas instituidas herederas.
»Séptimo: Para cumplir y ejecutar cuanto deja dispuesto en este su testamento, nombra por sus albaceas testamentarios a sus muy queridos amigos D. Policarpo Herrero y Vázquez, banquero y vecino de Oviedo, y D. Ramón González y González, comerciante y vecino de esta villa, para que cada uno de por sí, in sólidum o de mancomún, es decir, juntos o separadamente, pueda, ocurrido su fallecimiento, incautarse de sus bienes, administrarlos, reclamar, percibir y cobrar cuanto pertenezca al otorgante, dando recibos, cartas de pago y cancelando hipotecas, formalizando escrituras y contratos, efectuar la partición de su herencia y aprobarla, y les prorroga el plazo legal del albaceazgo para el mayor tiempo que necesitaren para el cumplimiento de su cargo, no queriendo intervención alguna de los tribunales de justicia, que expresamente prohíbe.
»Son testigos D. Manuel Ortiz y Lastra, D. José Ortiz y Lastra y D. Tomás Álvarez Miranda, mayores de edad y sin tacha legal, vecinos de esta villa, los cuales conocen al testador y le vieron, oyeron y entendieron expresar su voluntad tal como queda consignada.
»En presencia de los mismos testigos y en un solo acto, leí yo, el notario, en alta voz íntegramente las anteriores cláusulas y el testador manifestó que está conforme con ellas. Invitados el testador y testigos a leer por sí este documento no han querido hacerlo.
»Firman todos, y yo, el notario, que signo y firmo, doy fe de conocer al otorgante y de todo lo demás contenido en este instrumento público y de haberse observado en su otorgamiento las formalidades prevenidas en los artículos seiscientos noventa y cuatro al seiscientos noventa y nueve del Código Civil y que este testamento va extendido en dos pliegos de clase undécima, de los cuales el primero tiene el número: A cinco millones quinientos cuarenta y seis mil cuatrocientos setenta y dos».
Creo un deber de gratitud y honor que el pueblo de Sama reivindique para sí la honra de ser el lugar de nacimiento de hombre tan insigne como fue D. Antonio María Dorado, y desaparezcan los datos erróneos que pudieran encontrarse en cualquier tipo de escrito, estudio, libro o enciclopedia.