El Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) da la razón al Ayuntamiento de Langreo frente al recurso presentado por la familia de Barros en cuya vivienda se acometieron, por sentencia judicial, obras de demolición del exceso de edificación. Las inquilinas de la vivienda no estaban conformes con los trabajos ejecutados por el Consistorio y denunciaron la existencia de deficiencias.

El tribunal declara que la sentencia dictada en 1998, que desestimó el recurso presentado por la familia contra una resolución del Ayuntamiento que ordenaba que se rebajase la altura del edificio, "está bien ejecutada". Las habitantes del inmueble de Barros (tres hermanas) señalaron que las dos estancias destinadas a dormitorio de la planta alta son inhabitables por su altura; que el cuarto de baño "resulta de imposible uso"; que los remates y revestimientos son defectuosos; que existen puntos de posibles filtraciones de agua, una inadecuada instalación eléctrica y defectuosos remates en el exterior. Acudieron a los tribunales para reclamar que el Ayuntamiento de Langreo realizase las obras de reparación necesarias. Los representantes legales del Consistorio solicitaron que se declarase que la sentencia está bien ejecutada y adjuntaron un informe del arquitecto municipal.

El TSJA destacó que "las sentencias firmes han de ser cumplidas en sus propios términos". El auto refleja que "fue correcto el acuerdo de demoler el exceso de volumen construido respecto a la licencia concedida y esto es lo que ha hecho el Ayuntamiento". Indica además que "esa adaptación de la obra en exceso a la licencia es sin perjuicio de que tal licencia haya estado mal concedida". Respecto a irregularidades denunciadas como la falta de resistencia de la barandilla de la escalera o las filtraciones asegura que el informe del arquitecto municipal ha demostrado que "en este sentido la vivienda incluso se ha mejorado respecto al estado anterior a la intervención municipal".

El tribunal hace referencia a que el perito de la familia advierte de que hace el informe "sin analizar las posibles similitudes al estado anterior en cuanto a volumetría y uso". Contra este auto cabe recurso de reposición.

El Ayuntamiento acometió la obra para dar cumplimiento a la resolución del TSJA que le obligaba a derribar parte del edificio. La familia de Barros había obtenido hace tres lustros una licencia municipal para ampliar su vivienda, pero, tras realizar las obras, hubo que rebajar parte de la altura del inmueble. El auto del TSJA declaraba nulo el acuerdo tomado en junta de gobierno local del Consistorio el 7 de octubre de 2014, cuando se decidió desistir de ejecutar la obra de rebaja de la planta superior, ordenada por una sentencia judicial previa. La familia fue desalojada temporalmente para ejecutar las obras.