Tapia de Casariego,

T. CASCUDO

La vida política de Tapia no gana para disgustos. Si en diciembre se vivió un capítulo insólito con la recusación del Alcalde, Manuel Jesús González «Cuco» (Alternativa por Tapia, APT), por parte de la empresa minera Astur Gold, que pretende abrir una mina de oro en Salave, ahora es el concejal no adscrito y ex portavoz socialista Ernesto Maseda quien recibe un expediente de recusación. Lo plantea la Asociación Asturiana de Amigos de la Naturaleza (ANA) -que es parte en el expediente- por una supuesta relación empresarial existente entre Maseda y el director de Relaciones con la Comunidad de la firma minera, Francisco Javier López-Cancio. En base a esa relación, sostiene ANA, el concejal debió abstenerse en la votación en la que se recusó a Cuco.

El primer incidente de recusación fue cursado en diciembre por Astur Gold y amparado en una supuesta «enemistad manifiesta» del regidor hacia la firma, al paralizar los sondeos mineros iniciados en Tapia. El Ayuntamiento reclamó a la minera un estudio de implantación antes de reanudar los trabajos, que servían para analizar la viabilidad de una galería subterránea por la que se pudiera sacar el oro del yacimiento de Salave. Astur Gold recurrió la paralización y presentó un incidente de recusación que salió adelante con los votos a favor de PP (3 de los 4 concejales), Foro Asturias y el entonces edil socialista Ernesto Maseda. El resultado impedía al regidor resolver el recurso de la minera y desencadenó en que Maseda fuese apartado del PSOE y expulsado del gobierno local de coalición entre APT y PSOE.

La segunda recusación a cuenta de la mina parte de Carlos Lastra, en representación de ANA. Lastra presenta una documentación recabada del Boletín Oficial del Registro Mercantil (BORME), donde con fecha 26 de julio de 2010 se hizo pública la formalización de una sociedad denominada «López-Cancio&Maseda-Freije Sociedad Civil Profesional» de la que son administradores solidarios López-Cancio y Maseda.

El colectivo ecologista dice que esta recusación debería motivar la suspensión del procedimiento -Maseda fue elegido instructor del proceso en el pleno de la recusación y de momento no ha sido sustituido en ese puesto- y solicita que «se depuren las responsabilidades oportunas» por el voto de Maseda.

LA NUEVA ESPAÑA se puso ayer en contacto con Maseda, quien prefirió esperar a analizar el expediente de recusación para ofrecer una valoración del asunto: «Cuando tenga el escrito contestaré jurídicamente». Del mismo modo, este periódico trató ayer, aunque sin éxito, de recabar la versión de López-Cancio a través del departamento de comunicación de Astur Gold.

Según los datos de ANA, que ayer fueron remitidos por correo postal al Ayuntamiento de Tapia, la sociedad de ambos está basada en actividades propias del ejercicio de la abogacía. Además, precisan los ecologistas, «la empresa desarrolla su actividad abierta al público como se advierte en un anuncio obrante en su despacho profesional en Ribadeo». El documento adjunta una fotografía de la placa del portal en el que se lee: «López-Cancio & Maseda-Freije, Abogados».

Toda vez que ANA considera probada la relación entre Maseda y Astur Gold, expone que Maseda debió abstenerse en base a la ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Astur Gold también se basó en el artículo 28 de dicha ley (en concreto en el epígrafe C que se refiere a a enemistad manifiesta). Sin embargo ANA dice que Maseda incurre en los epígrafes A, B y D.

En el apartado A se habla de casos de abstención para personas que sean «administrador de sociedad o entidad interesada». En el epígrafe B se explica que deben abstenerse de intervenir en procedimientos personas que tenga «parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo con cualesquiera de los interesados, con los administradores de entidades o sociedades interesadas y también con los asesores, representantes legales o mandatarios que intervengan en el procedimiento». Finalmente el epígrafe E se hace referencia a quienes tengan «relación de servicio con persona natural o jurídica interesada directamente en el asunto».

Este asunto, al igual que ocurrió con la primera recusación, deberá ser llevado a pleno por el regidor tapiego. El propio Alcalde anunció públicamente en el pleno de la recusación que iniciaría acciones legales contra todos los concejales que a su juicio debieron abstenerse en el polémico pleno que le apartó del expediente de los sondeos y no lo hicieron. No obstante hasta la fecha no ha querido abundar en este asunto a la espera de recabar toda la información pertinente.