El arqueólogo Francisco Cuesta Toribio ha quedado absuelto de los delitos de infidelidad en la custodia de documentos y malversación de caudales públicos de los que estaba acusado por haber formateado el ordenador que usó durante el año y nueve meses que estuvo al frente del Museo Etnográfico de Grandas de Salime en sustitución de José Naveiras ("Pepe El Ferreiro").

El ministerio fiscal pedía por un delito de infidelidad en la custodia de documentos una pena de nueve meses de prisión y seis meses de multa con cuota diaria de doce euros y dos años de inhabilitación para empleo o cargo público. La acusación particular, ejercida por el Principado, elevaba la pena a un año de prisión y una multa de diez meses a razón de 18 euros diarios. Además, sumaba un delito de malversación de caudales públicos por el que pedía ocho meses a razón de 18 euros diarios y suspensión de empleo y cargo público por un año y seis meses. Sin embargo, el juez considera que las pruebas presentadas por la acusación no permiten apreciar "los elementos de ninguna de las dos figuras delictivas por las que se postula la condena".

En julio de 2011 Cuesta, que no ha querido hacer declaraciones a LA NUEVA ESPAÑA, ordenó formatear el ordenador a una empresa privada a la que pagó 198,24 euros. El contenido extraído del disco duro se volcó en un disco externo que ha desaparecido, pero el juez considera "plausible" la explicación de Cuesta de que lo dejó en su despacho, al que han podido acceder otras personas. El juez sostiene que no ha quedado acreditado "si en los archivos de dicho ordenador había o no documentación relevante para el museo y el patrimonio etnográfico asturiano". Ni siquiera, continúa la sentencia, existe dato alguno "que permita determinar, con la exigible concreción y realidad, cuál era la documentación que contenía".

El magistrado expone que la decisión de formatear el ordenador "no fue excesivamente acertada, pero no se aprecia intencionalidad de ocultación alguna". Respecto al delito de malversación entiende que el gasto que supuso el formateo fue una decisión de gasto del director en la que no se aprecia "intencionalidad alguna de aprovechamiento privado".