El juez de Primera Instancia e Instrucción de Cangas del Narcea ha condenado a ejecutar las obras necesarias para estabilizar definitivamente el talud de la calle Clarín de Cangas del Narcea a la empresa y al arquitecto que llevaron a cabo los movimientos de tierra en la calle Santa Bárbara que provocaron un derrumbe que afectó a varios inmuebles y obligó a desalojar a varias familias. El juez también les condena a reparar todos los desperfectos ocasionados en los edificios y a asumir las costas. Además, absuelve al geólogo demandado porque el objeto de su contrato no interfirió en los trabajos. La sentencia, no obstante, es recurrible.

"Están muy contentos y satisfechos con el fallo, muy bien documentado por el juez, pero la sentencia es recurrible y sabemos que, por la trascendencia de los hechos, lo harán", afirma Félix Lobato, abogado de los propietarios de los inmuebles de la calle Clarín. De hecho, Lobato estima que la parte demandada recurrirá el fallo. Sin embargo, "es un primer paso y el juez nos da la razón de forma contundente", declara.

Los hechos se produjeron el 22 de enero de 2013. Durante la madrugada, una masa de tierra y rocas se vino abajo desde la calle Santa Bárbara hasta estrellarse contra los edificios 9, 11, 13 y 15 de la calle Clarín. El desprendimiento se produjo mientras la empresa realizaba movimientos de tierra para urbanizar la zona, donde después se construirían viviendas unifamiliares. Debido al peligro que corrían los habitantes de los inmuebles de la calle Clarín, informes técnicos municipales y externos aconsejeron el desalojo de las viviendas.

Los propietarios decidieron reclamar sus derechos por vía judicial para obligar a los responsables a que reparen y estabilicen el argayo. Un objetivo que han conseguido a través de la sentencia.

Y es que, según el fallo, el derrumbe se produjo porque los trabajos de movimiento de tierras no contaron con los informes técnicos precisos que indicasen la peligrosidad de las obras. "Puede concluirse que, efectivamente, el proceso constructivo no se desarrolló de forma ordenada y pautada, haciéndose informes técnicos con posterioridad al inicio de las diferentes fases", dicta la sentencia. Es más, el juez no estima el argumento de la ciclogénesis explosiva que esgrimió la parte demandada, como causante del derrumbe: "Pudo incidir en la producción del siniestro, pero no desencadenarlo", concluye.

Además, el fallo obliga a la empresa y al arquitecto a realizar la estabilización del talud en base a los informes técnicos periciales que presentó la parte demandante y que corresponden a un ingeniero de minas y un arquitecto. Sin embargo, los vecinos de la calle Clarín esperan el recurso, aunque lo hacen con el ánimo alto tras el primer fallo.