El Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) ha desestimado el recurso que interpuso la asociación "Oro No" -que se opone a la mina de oro de Salave- contra el acuerdo de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Asturias (CUOTA) en el que se aprobaba de manera definitiva el Plan General de Ordenación de Tapia. El Alto Tribunal considera que los cambios introducidos por el consistorio tapiego con respecto a la clasificación del suelo afectado por la explotación minera no son sustanciales, por lo que no ve razones para anular la aprobación. "El acuerdo se declara válido y con todos sus efectos por ser conforme a derecho", concluye el TSJA.

La plataforma "Oro No" denunció que las normas urbanísticas infringían el Plan de Ordenación del Litoral asturiano (POLA) y la normativa aplicable al "desproteger en la práctica grandes extensiones de terreno". A la hora de presentar su recurso, el colectivo vecinal consideró que los cambios introducidos posibilitaban "la transformación de dichas áreas en suelo de uso minero".

En su recurso, el colectivo pidió que el acuerdo complementario aprobado en febrero de 2014 se sometiera a información pública y también reclamó cambios en varios artículos. Es el caso del artículo 215.3.1 que hace referencia a los usos incompatibles en el suelo no urbanizable de especial protección. Se consideran las industrias extractivas como uso incompatible en todas sus modalidades, salvo en concesiones en vigor, tanto de explotación como de estudio. En este punto, "Oro No" reclamó que se cambiara a uso minero prohibido.

"Oro No" sostuvo en su recurso que se realizó una modificación sustancial después de la aprobación inicial y provisional sin sometimiento previo a información pública. El TSJA contradice al colectivo vecinal al explicar que "el cambio de clasificación del suelo afecta a un ámbito espacial tan limitado que no entraña el cambio exigible para calificarlo de modificación sustancial y, por consiguiente, no requiere nueva información pública y, en consecuencia, no debe ser declarado el Plan General nulo de pleno derecho".

El TSJA incide en el hecho de que la nueva información pública se exige en el caso de una alteración sustancial de la ordenación general, que no aprecia en los cambios introducidos en el planeamiento tapiego.

Sobre la petición del cambio de uso incompatible a prohibido el TSJA no ve razón para ello. Dice que el planeamiento "lo único que hace es abrir la posibilidad a una futura modificación del mismo para que un determinado suelo clasificado de no urbanizable se califique como de interés minero". La sala no aprecia "infracción a precepto alguno", ya que dicha decisión forma parte del "ius variandi de la administración y parte de su discrecionalidad, en tanto en cuanto no se infringe precepto alguno y en todo caso será en el momento en que se llevara a cabo esa modificación del Plan cuando se vería si en dicho suelo se debe seguir preservando la protección especial".

Tampoco la sala aprecia infracción alguna de las normas urbanísticas del Principado. Por todo ello, el TSJA -en sentencia del 9 de diciembre de 2015- desestima el recurso y, "teniendo en cuenta las características del asunto y la complejidad del mismo", impone el pago de las costas a "Oro No" por importe máximo de 2.000 euros.