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Nueve sentencias del TSJA reafirman la nulidad del plan de gestión de Fuentes

El tribunal echa en falta una memoria económica para compensar a los propietarios y planes anuales de gestión

El Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) ha resuelto nueve sentencias en las que reafirma la nulidad del decreto por el que se declararon las Zonas Especiales de Conservación de Fuentes del Narcea, Degaña e Ibias y en el que se aprobó el primer Instrumento de Gestión Integrado (IGI) del Parque Natural de Fuentes del Narcea. En mayo se conoció la primera de las sentencias en este sentido, en la que el Tribunal invalidaba el decreto por carecer de una memoria económica adecuada para compensar a los propietarios por las limitaciones derivadas de la norma. En las sentencias conocidas ahora, además de ese punto, el TSJA añade otro defecto más: la omisión de planes anuales de gestión.

No obstante, como ocurrió con el primer fallo, el TSJA ha desestimado en sus resoluciones siguientes el resto de pretensiones de los demandantes, entre ellas las referentes a la posible vulneración de derechos constitucionales, el incumplimiento de los plazos para la elaboración de los documentos por parte de la Administración o la consideración de falta de información y audiencia pública en el proceso de redacción de la normativa del espacio protegido.

Las sentencias publicadas el 13 de septiembre de 2016 agrupan a un buen número de propietarios de diferentes puntos del municipio cangués, muchos de ellos incluidos dentro de la asociación de Propietarios de Fincas en Comunidad Romana afectadas por el Parque de Fuentes del Narcea, Degaña e Ibias (ASPROCORO).

Benjamín Lago Villar, representante de los propietarios afectados en los pueblos de Combo, La Viña y Vega de Hórreo, se alegra de que en esta ocasión los demandantes no hayan tenido que recurrir al Tribunal Supremo para obtener una sentencia favorable a sus demandas.

"Con el anterior Plan de Gestión (PRUG) el TSJA no nos dio la razón y tuvimos que recurrir al Tribunal Supremo, donde anularon el plan. Ahora nos hemos vuelto a ver obligados a recurrir el nuevo instrumento de gestión porque la administración se empeña en no reconocer los derechos de los propietarios, que ya estaban recogidos en la sentencia del Supremo", explica Lago, que recuerda que durante el proceso de elaboración del IGI "hicimos alegaciones con las que ya se les estaba avisando de que no estaban teniendo en cuenta la compensación a los propietarios de los montes por las restricciones que se estaban aplicando, se aprobó, y ahora la justicia vuelve a fallar a nuestro favor porque falta la memoria económica y además añade que no se recogen los planes anuales de gestión".

Como ya pasó en 2013, cuando una sentencia del Supremo tumbó el Plan Rector de Uso y Gestión (PRUG) argumentando en ese caso que no se dio audiencia a los propietarios, no había presupuesto para compensaciones y no estaban bien delimitados los territorios, el Principado deberá rehacer de nuevo el trámite para dar al espacio protegido un plan de gestión. Aunque, en esta ocasión, la Administración cuenta con la posibilidad de presentar un recurso de casación a las sentencias en un plazo de 30 días que elevaría el caso de nuevo al Tribunal Supremo.

Hoy a mediodía los abogados encargados de llevar la mayoría de los casos de los propietarios denunciantes, Pilar Martínez, Manuel Paredes y Florentino Quevedo junto con el presidente y vicepresidente de la asociación ASPROCORO, José Pablo Vicente y Manuel Meléndez, respectivamente, analizarán públicamente el contenido de las sentencias.

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