La decisión del Principado de denegar en diciembre de 2014 el proyecto de Astur Gold (actual Black Dragon) para explotar el yacimiento aurífero de Salave (Tapia) en base a los informes desfavorables de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico (CHC) fue "ajustada a derecho", tal y como acaba de ratificar el Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA). Los jueces avalan así la postura del gobierno regional y desestiman el recurso de la minera, que reclamaba al Principado 8.594.071,46 euros en base a los gastos ocasionados durante los cinco años de trabajo para desarrollar la mina de oro.

La sentencia, que se dio a conocer ayer, no es firme, y la minera tiene un plazo de treinta días para presentar un posible recurso de casación que podría resolver el propio TSJA o el Supremo, si se denuncia infracción de la legislación estatal. El alto tribunal asturiano, que ya dio la razón al gobierno regional cuando en 2005 decidió denegar la mina de oro a cielo abierto que entonces planteaba la minera Río Narcea para los lagos de Silva, impone además las costas procesales a la aurífera canadiense.

La empresa presentó en 2015 un recurso contencioso-administrativo solicitando la anulación de la resolución de diciembre de 2014 que firmó la Consejería de Fomento, así como de la que el 10 de febrero de 2015 publicó Economía dando carpetazo definitivo al último intento de abrir la mina de oro. La minera considera que denegar el proyecto en base exclusiva a la Declaración de Impacto Ambiental "resulta contrario a derecho, toda vez que la motivación, repleta de conceptos indeterminados, adolece de una falta absoluta de precisión".

Además, Black Dragon cargaba en su recurso contra los informes de la CHC, en los que se alertaba de los daños del proyecto para el sistema hídrico de la zona. A juicio de la minera, el organismo, al que critica por su "falta de rigor técnico", rechazó el proyecto "con descalificaciones genéricas e imputaciones de incumplimientos de preceptos legales sin concretar".

Sin embargo, el TSJA, que repasa en la sentencia todos los informes que la CHC emitió cuestionando la viabilidad medioambiental del plan minero, considera al organismo como "garante y responsable del dominio público hidráulico" y, en este sentido, considera que la denegación formulada por el gobierno regional "tiene una causa o motivación clara, como son los informes desfavorables emitidos por la Confederación". El fallo hace hincapié en que de dichos informes se desprende, entre otras irregularidades que detalla la sentencia, que "no fueron adecuadamente evaluados los impactos ambientales sobre las aguas superficiales y subterráneas, que el proyecto causará previsiblemente efectos negativos sobre el medio ambiente y que las medidas previstas por el promotor no son garantía suficiente de su completa corrección".

El TSJA tiene en cuenta además la "mayor credibilidad de los técnicos más alejados de los intereses de las partes" y critica los "dictámenes formulados por encargo de la recurrente" por "adolecer de un subjetivismo sumamente interesado en la defensa de sus propias pretensiones, frente a la objetividad e imparcialidad que se presume a los técnicos de la Administración, unido a la condición de auténticos expertos en la materia". En este sentido, el alto tribunal indica que tanto el Servicio de Prevención Ambiental como la Comisión para Asuntos Medio Ambientales del Principado (CAMA) asumieron el contenido de los informes de la Confederación en base a la legislación.

No en vano, el Texto Refundido de disposiciones legales vigentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo del Principado (TROTU) establece que "el informe o declaración negativa por los organismos competentes determinará la imposibilidad de conceder la correspondiente autorización o licencia urbanística de actividad". Es decir, que la CAMA no tenía más remedio que denegar el permiso a tenor de los informes.

Black Dragon, que acaba de anunciar su intención de retomar el plan minero de Tapia, llegó al concejo en 2010 y en diciembre de 2012 el Principado aprobó parcialmente su plan minero: se dio visto bueno a la galería subterránea de exploración, pero no a la planta de tratamiento de mineral ni al depósito de lodos estériles. A partir de ahí modificó su plan reduciendo el depósito de lodos y eliminando el tratamiento con cianuro de Tapia y se volvió a someter al procedimiento de impacto ambiental que en diciembre de 2014 volvió a resultar desfavorable.