De un trazo

La reincidencia

n Ante el gran número de casos de delincuentes que siguen en la calle, la justicia podría instalar puertas giratorias en los Juzgados

 
La reincidencia
La reincidencia  

FÁTIMA FERNÁNDEZ PROFESORA Y ESCRITORA Días atrás, LA NUEVA ESPAÑA refería en una noticia: «El joven, detenido en Gijón contaba con 19 detenciones por robos con violencia y otros delitos?».



Pocas noticias despiertan más alarma social y generan mayor desconfianza en la justicia que ésta, que además forman parte del noticiero nacional casi a diario.



A menudo, el historial de un delincuente está repleto de innumerables detenciones y sucesivas puestas en libertad. Estos sujetos suelen conocer la diferencia entre faltas y delitos. Están acostumbrados a colarse por los muchos resquicios que las leyes les permiten, siendo el delito por reincidencia puramente testimonial. La rutina en la que se convierte la detención de estos personajes hace que su traslado a las dependencias policiales sea una pequeña excursión, no exenta de chulería.



Tal vez el poder legislativo debería dejar menos espacio a la interpretación del juez y tipificar mejor y más severamente algunas faltas y delitos, porque, además del daño psíquico que producen a sus víctimas, debe ser enorme la frustración que experimentan tanto las víctimas como los agentes cuando se encuentran en la calle, ejerciendo su actividad, con un individuo que había sido puesto a disposición judicial el día anterior.



En caso de persistir esta situación, no estaría demás promulgar un real decreto en el cual se disponga la sustitución de las tradicionales puertas, en todos los juzgados de España, por puertas «giratorias». Este real decreto pudiera ir acompañado de un breve protocolo, no más de tres frases: «Buenos días, nombre y apellidos, hasta mañana», que unido a un ajuste en la velocidad rotacional de la puerta, adecuándola a la cumplimentación del mencionado protocolo, permitiría una «entrada-salida» sin interrupciones y abreviaría, aún más, el tiempo de paso de estos personajes por los Juzgados, liberando así a los jueces para dar salida a las pilas de legajos que permanecen acumulados desde hace varios años.



Pero si acaso la reducción de tiempo no fuese suficiente justificación para el cambio de puertas, no son nada despreciables las ventajas que, en una época de crisis como la que estamos viviendo, traería la implantación de tal medida, por ejemplo:



a) Activación de la industria en el proceso de fabricación de puertas giratorias.



b) Utilización de mano de obra procedente de la construcción, actualmente en paro, tanto para el desmontaje de las antiguas puertas como en la instalación de las sustitutorias.



c) Un estimable ahorro energético, al no permitir, este tipo de puertas, la comunicación directa entre el exterior e interior de la sala.



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