Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) acaba de anular ocho puestos de directivos del Ayuntamiento de Gijón en la Fundación Municipal de Cultura, Educación y Universidad Popular, en la de Servicios Sociales y en el Patronato Deportivo Municipal. Esta sentencia se suma a más de 30 que a lo largo de los últimos años han declarado contrarios a derecho diversos procedimientos de selección de funcionarios, especialmente aquellos en los que se sustituyeron sin justificación las oposiciones -un examen puro- por los concursos-oposición, que valoran méritos anteriores.

Aunque en descargo del Ayuntamiento gijonés hay que decir que son otras varias decenas de sentencias las que le fueron favorables en esta misma materia, el montante de fallos judiciales adversos ha sido hasta ahora tan elevado como para advertir que existen desajustes.

El asunto no es baladí, pues afecta a los principios de mérito y capacidad, así como al de igualdad de acceso a las pruebas. Estos principios deben regir en todas las administraciones para contratar empleados públicos.

En el caso de la reciente sentencia del TSJA, lo que los magistrados han dicho del Ayuntamiento es que creó cargos de alta dirección sin definir su función y, a la vez, determinó que esos puestos fueran cubiertos por directivos de libre designación.

Esta libre designación es un procedimiento legal, pues las normas consideran que los gobiernos municipales pueden contar con personas de confianza en determinados puestos con el fin de lograr un «liderazgo claro y diáfano ante la sociedad, lo que exige ejecutivos con gran capacidad de gestión para actuar rápida y eficazmente».

Esto dice la ley de Medidas para la Modernización del Gobierno Local (2003), que por ello contempla la creación de altos cargos que, de modo razonado, pueden incluso no ser ocupados por funcionarios, sino por personas de confianza del equipo de gobierno municipal.

Pero de ahí a fomentar la manga ancha media un abismo. La organización de las entidades locales cuenta con un procedimiento objetivo de selección de funcionarios -la oposición, fundamentalmente- y de provisión de puestos vacantes que no debe desvirtuarse. Lo contrario de esa objetividad consistiría en que un Ayuntamiento se viera poblado por empleados públicos que hayan sido contratados por afinidades de partido, simpatías personales o ideológicas, u otros intereses espurios. En cambio, los propios funcionarios han de ser los principales sustentadores de la objetividad de las administraciones.

Como señala la citada sentencia del TSJA, la «discrecionalidad gubernativa ilimitada» ha de ser evitada con rigor, y también vigilada por los ciudadanos.