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Las inexplicables retribuciones de los altos directivos españoles

n Lo que cobran los ejecutivos de las empresas del país, especialmente de la banca y las cajas, es un asunto que incumbe a todos

 
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Las inexplicables retribuciones de los altos directivos españoles
Las inexplicables retribuciones de los altos directivos españoles  

LUIS FERNÁNDEZ DE LA BUELGA DOCTOR EN CIENCIAS ECONÓMICAS Y EMPRESARIALES, PROFESOR DE ORGANIZACIÓN DE EMPRESAS EN LA UNIVERSIDAD DE OVIEDO Las vitalicias rentas millonarias que en concepto de pensión están acordadas para un ex alto cargo del segundo banco español, pese a no ser un hecho ni mucho menos nuevo en el ámbito de las grandes empresas españolas -bancarias y no bancarias-, ha cogido a los ciudadanos de improviso. Para el cirujano, el parado, el investigador, el público en general, resulta incomprensible que en presencia de una grave crisis económica y financiera (los bancos y cajas no tienen resueltos sus problemas de solvencia y provisión de morosos), con tasas de paro alarmantes, ocurran estos excesos; no se encuentra explicación plausible, a pesar de que algunos traten inútilmente de exculparlos; si en un primer momento los medios de comunicación, al hacerse eco de la noticia, manifestaban también una cierta extrañeza, ésta ha dado paso al escándalo y a la indignación, a la calificación de estas prácticas como inmorales, por cuanto establecen unas diferencias abismales entre seres humanos.

Pues bien, ante tamaña inconveniencia, procede que nos preguntemos ¿qué dice la literatura sobre dirección y administración de empresas y los organismos nacionales e internacionales sobre el particular? Trataré de recoger en este limitado espacio unas breves notas sobre las opiniones y recomendaciones relacionadas con estas asignaciones extraordinarias a la alta dirección, incluidos presidentes ejecutivos. En primer lugar, la teoría empresarial sostiene que, dado que quienes dirigen las grandes compañías son profesionales, que se siguen comportando como el «homo economicus» -esto es, de modo egoísta, persiguiendo también sus intereses y, cierto, poniendo en riesgo su reputación-, es preciso hacer converger sus aspiraciones con las de los propietarios o accionistas, motivándolos -también para retenerlos (y atraer a los que están fuera de la organización)- con incentivos (opciones sobre acciones, contratos blindados, seguros y otros) ligados a la valoración de la empresa en el mercado, los resultados y otros parámetros.

Estos argumentos parecen irrebatibles, pero no lo son; cuando menos, han de ser matizados. Veámoslo de modo conciso: a) La empresa ha de alcanzar valor añadido, pensando no sólo en el accionista -visión que parece predominar en nuestras empresas y en una parte no despreciable del mundo académico-, sino también en el resto de los operadores con ella relacionados; en especial, sus trabajadores, proveedores, entidades públicas, clientes y otros que cooperan en su generación y comparten riesgos. Por tanto, la empresa y el alto directivo deben velar por alcanzar este necesario equilibrio; si es preciso motivar e incentivar, habrá que hacer partícipes de las recompensas a todos sus trabajadores, medidas que fomentarán su lealtad y compromiso con la estrategia de la compañía; b) Sí a los bonus y otras gratificaciones a los altos directivos, pero limitados, equitativos y ligados a objetivos a largo plazo; c) Si los ejecutivos -en muchos casos integrados en el consejo de administración- se asignan a sí mismos tales complementos están actuando como juez y parte. Son, por tanto, las autoridades supervisoras (en este caso, el Banco de España) y los accionistas -todos, incluidos los accionistas, de facto, sin voz- quienes han de poner límites a estas exuberancias, conocer, analizar y aprobar, en su caso, las retribuciones y las condiciones estipuladas en los llamados «contratos blindados». Y todo esto no se hace. Así lo ha señalado el Tribunal Supremo, a raíz de una sentencia sobre otro escándalo de esta naturaleza, aunque cuantitativamente superior a éste; son las citadas autoridades, ha dicho, quienes han de ocuparse de unas asignaciones que pueden repugnar socialmente, pero que no están reguladas.

En segundo término, los códigos de buen gobierno corporativo, el último, el «código Conthe», ha decretado algunas recomendaciones, sin llegar a poder exigir que, al menos, se publiquen estas remuneraciones en las memorias anuales de las empresas cotizadas, y sólo algunas lo vienen haciendo. En el ámbito internacional, por otra parte, sólo se ha comenzado a abordar con preocupación la cuestión al constatar que la ingeniería financiera y otras prácticas de igual tenor, una vez más -recuérdese el «caso Enron»-, han sido la causa de la actual crisis económica mundial. En efecto, en las recientes reuniones del G-20 en Pittsburg se han criticado las vergonzosas asignaciones de los banqueros. Y Bruselas ha emitido una serie de súplicas a los estados de la Unión Europea para que limiten el sueldo, indemnizaciones e incentivos de presidentes, consejeros delegados y otros directivos de las empresas; de momento, sólo se trata de unas recomendaciones de carácter no vinculante, quedando en poder de cada país las soluciones a estas anomalías. En España debería afrontarse sin demora la solución a estos problemas.

Para concluir estas breves consideraciones, visto lo que antecede, no pueden admitirse sin reparos las manifestaciones vertidas por el primer representante de las empresas de la región (LA NUEVA ESPAÑA, 4 octubre 2009, página 43), cuando dice literalmente a requerimiento del periodista: «El tema -de las retribuciones- pertenece al ámbito de los dineros privados, a la responsabilidad de los consejos de administración y a las cuentas de resultados de las empresas». No; no son atinadas, a mi parecer, estas afirmaciones: los bancos y cajas han acudido a las arcas del Estado para resolver sus gravísimos problemas de gestión (léanse inversiones irrecuperables sin grave quebranto) y, en medio de la crisis sin resolver que los aqueja, no pueden éticamente distribuir las aludidas cifras de renta vitalicia; además, estos pagos se detraen de provisiones que, previamente, han reducido el impuesto de sociedades, cuya recaudación a todos incumbe, y, por último, los consejeros o sus comisiones no deberían ser juez y parte en la cuestión.

Si no bastan estas razones, sería muy útil que la opinión pública conociera aquellas en las que fundamenta sus sonoras aseveraciones el presidente de la FADE y vicepresidente de la CEOE, al que, no obstante, considero un excelente gestor.

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