ALEJANDRO HUERGO LORA
PROFESOR DE DERECHO ADMINISTRATIVO
La absorción de la Caja de Castilla La Mancha (CCM) por Cajastur ha sido el acontecimiento financiero más importante que se ha producido en Asturias en bastantes años. Con toda seguridad, su dimensión más visible y positiva es lo que tiene de refuerzo de la autoestima regional. No es poca cosa el contraste entre la sucesiva venta de las principales empresas asturianas (Banco de Asturias, Banco Herrero, Hidrocantábrico), con la consiguiente pérdida de influencia y de peso económico, y esta adquisición de una entidad financiera foránea de mayor tamaño. Quien se presenta a un concurso lo hace para ganarlo, y en este sentido es muy bueno que los asturianos, en cualquier ámbito, se acostumbren a ganar y no sólo a optar a la cuota que les corresponda por población o, mucho peor aún, por proceder de una región poco desarrollada. Aunque se trata de dos asuntos que nada tienen que ver entre sí, no conviene olvidar la reciente selección de la Universidad de Oviedo entre las 15 que optan al Campus de Excelencia Internacional, que también supone el reconocimiento de un puesto muy superior al que tantas veces se nos quiere asignar.
Desde el punto de vista económico, todo indica que esta integración incrementará el peso de la Caja asturiana en el cada vez más difícil mundo de las entidades de crédito. En la alternativa entre absorber o ser absorbido (puesto que, si se abre el melón de las fusiones, muchas no serán entre iguales), este movimiento aleja seguramente el riesgo de que Cajastur se disuelva en otra entidad mayor y con sede fuera de Asturias. Tampoco hay que pensar que esta operación se asemeje a aquellas antiguas en las que el Banco de España señalaba con el dedo a una entidad de crédito saneada, «invitándola» a absorber, a sus expensas, a otra prácticamente quebrada para evitar escándalos y conseguir que los trapos sucios se lavaran en casa (un procedimiento que resultó letal para el antiguo Banesto, por ejemplo), y tampoco hay que recelar de la negativa expresa de La Caixa a absorber a la CCM, puesto que seguramente en el caso de Cajastur concurren factores favorables (comenzando por la nula implantación de la entidad asturiana en La Mancha, que evita la redundancia de oficinas) que se han sabido aprovechar.
En lo que se ha reparado menos es en que con esta operación se ha conseguido, ante el silencio forzoso de unos (puesto que la situación de la CCM no dejaba demasiadas opciones) y el desconocimiento de la mayoría, romper el tabú de la privatización de las cajas de ahorros, hasta ahora considerada imposible salvo que se cambiara la legislación de cajas.
Cajastur y la CCM no se han fusionado. Ninguna de ellas ha absorbido a la otra y tampoco han desaparecido ambas para dar lugar a una nueva y única caja de ahorros. Lo que ha sucedido es que la CCM ha cedido a un banco privado -propiedad de Cajastur- la totalidad de su negocio bancario (no una parte de él, ni unas cuantas oficinas), recibiendo a cambio el 25% de las acciones de ese banco. La CCM es la primera caja de ahorros española en ser privatizada, con la única particularidad de que el banco que la ha «comprado» pertenece, a su vez, a una caja de ahorros. Es cierto que la Caja como tal (la CCM) no puede ser «comprada» porque no tiene acciones, y que va a seguir existiendo jurídicamente, pero ha cedido a un banco todo su negocio bancario. Con ello ha dejado de ser una entidad de crédito y se ha convertido en mero accionista (minoritario) de un banco que no va a controlar. Sentado este precedente, ¿con qué argumento se pretenderá cerrar el paso a una operación en la que un banco privado (por ejemplo, el BBVA) pretenda comprarle a una caja de ahorros su negocio bancario a cambio del 10% del capital del banco? Es cierto que esa operación requeriría la autorización del Banco de España y del Gobierno autonómico del que dependa la caja absorbida, pero ya no podemos decir que esté prohibida o que sea imposible con el actual marco legislativo.
Hasta hace unos días solían quejarse los bancos de que ellos podían ser comprados por una caja (como ocurrió con el antiguo Banco Herrero, vendido a La Caixa), mientras que los bancos no podían comprar cajas. No tenían razón, porque ya hemos visto que sí que pueden, al menos siempre que se trate de bancos que pertenecen a cajas de ahorros. Ahora bien, cuando se abre un portillo de estas características, es muy difícil cerrarlo y abrirlo a voluntad (por ejemplo para permitir estas operaciones sólo a bancos que pertenezcan a cajas, no a los demás), en especial porque la Comisión Europea y el Tribunal de Justicia de Luxemburgo tienen muy poca paciencia con los casos de discriminación en el ámbito económico.
En el fondo, no se ha inventado nada nuevo, sino que se ha seguido con variaciones el modelo italiano, sólo que allí la decisión política de permitir la integración de las cajas en grupos privados la tomó el legislador, que en España ha estado ausente de este debate y, en todo caso, regulará hechos consumados. Todo el torrente legislativo que se ha producido en el último año y medio de crisis económica y financiera no ha servido para adelantarse a un supuesto como éste, que no debía de ser muy difícil de prever cuando se ha planteado en la primera crisis de una entidad de crédito. Sencillamente, la situación de emergencia de la CCM y la dificultad de integrarla en Cajastur a través de una fusión convencional (puesto que, al estar atribuidos los derechos políticos en las cajas en función de consideraciones de población, y no económicas, se produciría la paradoja de que la entidad insolvente y absorbida pasaría a dominar a la absorbente) han dado lugar, sin intervención del legislador ni del Gobierno, a esta solución que constituye un precedente decisivo que aún no se sabe qué juego puede dar en el futuro próximo.
La operación que se ha ejecutado no encaja en ninguna ley de Cajas (incluida la de Castilla-La Mancha) por la sencilla razón de que todas ellas dicen que las cajas de ahorros son entidades de crédito y la CCM ha dejado de ser entidad de crédito para convertirse en accionista (cualificado, sí, pero accionista) de un banco. Nadie considera que los millones de accionistas del Banco de Santander sean otras tantas entidades de crédito. Tampoco los accionistas significativos de los bancos, que tienen que obtener autorización del Banco de España y cumplir determinados requisitos, se convierten por ese solo hecho en entidades de crédito ellos mismos. Las leyes contemplan la fusión y la liquidación de las cajas, pero no la venta completa de su negocio bancario, que las desnaturaliza (las cajas son, por definición, entidades de crédito) y equivale pura y simplemente a su privatización. Precisamente por ello, no entran en juego las previsiones legales y estatutarias aplicables a las fusiones, porque para Cajastur esto es menos y para la CCM es mucho más que una fusión.
Reconozcamos a esta operación, pues, todo su mérito, que no es el de una simple fusión entre cajas de distintas comunidades autónomas, y dispongámonos a observar el espectáculo que se avecina, que, si otras cajas de ahorro entran en dificultades, se promete apasionante.