FÁTIMA FERNÁNDEZ
ESCRITORA
Con relativa frecuencia, los medios de información, desconozco si con ánimo de sorprendernos, nos dan la noticia, en el caso de la televisión acompañada de imágenes, de la ocupación ilegal de pisos. Tal es el caso ocurrido hace escasos días con el asalto a un bloque de pisos nuevos, cuando sus legítimos propietarios aún no habían tenido la oportunidad ni de estrenarlos. En este caso, la Policía ha estado diligente y, puesto que el asalto se estaba haciendo hasta por las ventanas, el desalojo ha sido inmediato.
La existencia de «okupas» no es algo nuevo, de hecho siempre los ha habido. Pero es en las décadas de los sesenta y setenta, con los flujos migratorios del campo a las ciudades, cuando en España adquiere gran relevancia lo que se llegó a llamar «movimiento okupa».
Los motivos por los cuales determinadas personas o grupos deciden dar una patada en la puerta de una propiedad privada y «okuparla» son tan variados, como variadas son las circunstancias personales de cada uno de los «okupas». En unos casos son individuos con ideología anarquista, en otros casos son jóvenes que pretenden emanciparse, o jóvenes parejas que prefieren asaltar una propiedad privada antes que convivir con sus padres. En todos los casos se trata de personas que no quieren o no pueden pagar un alquiler.
Hasta 1996 no existía en España una figura legal que penalizase específicamente la ocupación de los lugares desocupados, por lo que a los «okupas» se les abría un largo proceso civil, que solía concluir, después de mucho tiempo, con el desalojo de la casa ocupada. Es a partir de ese año cuando la «okupación» pasa a ser tipificada como «delito de usurpación», si bien las sentencias han sido, a juicio de los propietarios, excesivamente benévolas y lentas. Ello queda de manifiesto cuando en reportajes sobre el tema, a la pregunta del reportero de turno sobre qué harán en el caso de desalojo, la respuesta es unánime: «okupar otra».
Esta situación, analizada por alguien que no sea propietario del inmueble ocupado, puede parecer como de menor importancia, hasta el punto de ser frecuente el apoyo a los «okupas» por algunos transeúntes cuando contemplan su desalojo. Pero para alguien que, en ejercicio de su libertad, haya optado por mantener una vivienda, esté ésta ocupada a tiempo total, a tiempo parcial o desocupada, tiene que ser profundamente desesperanzador comprobar en el regreso a su casa, sea cuando sea, que alguien le ha dado una patada a la puerta y ha cambiado la cerradura. Con el agravante de que el propietario no puede utilizar los mismos métodos que sus victimarios y además debe seguir asumiendo los gastos varios.
Los derechos que recoge la Constitución son fines a los que se debe aspirar, pero sólo eso, fines. El derecho a una vivienda digna que se promulga en su artículo 47 no es de mayor rango que artículo 35, en el que se constata el derecho al trabajo, y estamos con 4.500.000 parados.
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