Corren tiempos en los que cada vez resulta más y más arduo pararse a distinguir las voces de los ecos. El juez estrella por antonomasia ha terminado por verse, finalmente, frente a frente con las responsabilidades derivadas de sus muchos, muy variados y muy conocidos excesos. Que Baltasar Garzón no es un magistrado al uso que desempeñe su función dentro de los cánones de la normalidad y de la profesionalidad es algo al alcance no sólo de los juristas, sino de cualquier ciudadano medianamente bien informado.

Su desmedida tendencia a convertir determinados procedimientos penales en espectáculos mediáticos al servicio de un ego más propio de una prima donna que de un juez es sobradamente conocida. Que la aparatosidad de sus actuaciones es directamente proporcional a la escasa solvencia técnica de sus instrucciones es algo que ha quedado reiteradamente establecido negro sobre blanco en numerosas sentencias de los órganos encargados de juzgar procedimientos por él instruidos. Que algunas de sus actuaciones no han sido precisamente un dechado de imparcialidad lo ha certificado recientemente el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en relación con la instrucción por él sustanciada contra Rafael Vera.

Durante años los excesos de Garzón han quedado impunes pese a que el «leitmotiv» de su trayectoria ha venido siendo la instrumentalización de su función jurisdiccional al servicio de la proyección de su particular personaje de juez justiciero con vocación redentora universal dizque mesiánica -imagen que, dicho sea de paso, ha rentabilizado millonariamente.

Pero como todo personaje que transita por los límites, antes o después acaba dando un traspié que propicia la ocasión de ajustarle las muchas cuentas pendientes. Ésa es, en mi opinión, la principal razón de ser de los tres procedimientos en curso ante el Tribunal Supremo. Y ello sin perjuicio de que dos de ellos estén fundados en la adopción de resoluciones flagrantemente ilegales -su incompetencia en la denominada causa sobre las víctimas del franquismo y la manifiesta ilegalidad de las escuchas indiscriminadas a los abogados del «caso Gürtel» han sido inequívocamente declaradas por resoluciones firmes-, mientras que en el tercero, los indicios que apuntan a una posible relación entre la confianzuda demanda a Emilio Botín de fondos destinados a financiar una actividad de la que el propio juez fue beneficiario directo y el archivo de una causa contra el presidente del Santander justifican, por elementales razones de salud pública, la investigación en curso.

En conclusión, la existencia, a criterio nada menos que del Tribunal Supremo, de indicios de que Garzón pudiera haber instrumentalizado pro domo súa los tres procesos de referencia dictando resoluciones injustas ha propiciado la ocasión largamente esperada por muchos para pasarle abultada y cumplida factura. La maestría del PSOE para rentabilizar políticamente una situación que no puede por menos que resultarle especialmente grata por razones históricas que Barrionuevo, Vera y hasta el propio Leguina no han dudado en recordar, convirtiéndola en arma arrojadiza contra el PP, contrasta vivamente con la proverbial torpeza de éste, lastrado por inconfesables complejos de origen en todas cuantas cuestiones afectan al pasado reciente de España, complejos de los que, por cierto, con admirable resolución y soltura, no han dudado en desembarazarse muchos que, viniendo como vienen del bando de los victimarios, no tienen el más mínimo empacho en hacer bandera de la supuesta defensa de las víctimas. Y es que, como queda dicho, cada vez resulta más y más arduo, entre tanta romanza de tenores huecos, pararse a distinguir las voces de los ecos y escuchar, solamente, entre las voces una.

P. S.: Un ejercicio de memoria impertinente llevaría a recordar el travestido intercambio de papeles entre PSOE y PP cuando el enjuiciado por prevaricación fue el magistrado Gómez de Liaño, cuya condena, por cierto, devino gravemente puesta en entredicho por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos al declarar vulnerado su derecho a un tribunal independiente e imparcial. Pero, claro está, no es lo mismo osar encausar al por algunos denominado Jesús del Gran Poder que dirigir el proceso penal, siendo palmariamente incompetente para ello, contra los responsables de una dictadura por la que, dicho sea de paso, el señor De Polanco no fue precisamente perseguido.