Esta afirmación es lo que permite salvar a la Junta de una crítica mayor, que lisa y llanamente sería imputar a sus miembros un delito de prevaricación.

Como es conocido, ha surgido el llamado Movimiento 15-M que, bajo el lema «Democracia real ya», cobija a jóvenes descontentos con la situación actual y con un sistema bipartidista que, gobierne quien gobierne, no satisface sus variopintas reivindicaciones. A través de las redes sociales creadas en internet se han dado cita en diversos puntos de España y han comunicado a las delegaciones del Gobierno la intención de celebrar concentraciones durante estos días. La Delegación del Gobierno de Madrid consultó a la Junta Electoral sobre si estos actos interferían en el proceso electoral y la Junta acaba de resolver que no autoriza la concentración.

El acuerdo fundamenta mal la competencia de la Junta para actuar, lo cual es sorprendente, pero lo más grave son las razones que da para «no autorizar» la concentración. Expresan un desconocimiento supino del derecho de reunión y de las propias funciones de la Junta como administración electoral.

La resolución basa su negativa en dos argumentos. El primero es que «no concurren causas extraordinarias y graves que justifiquen la urgencia de la convocatoria solicitándola en el plazo de 24 horas, ya que las elecciones están convocadas desde el día 29 de marzo de 2011». Ignora la Junta lo elemental. La Constitución reconoce el derecho de reunión y manifestación sin condicionar su ejercicio a una previa autorización gubernativa. En consonancia, la ley reguladora de este derecho sólo exige que se «comunique» a dicha autoridad la celebración de la reunión pública. No cabe calificar como «solicitud de autorización» un escrito de «comunicación» de que se va a hacer una concentración. Quizá los propios convocantes ignoran sus derechos, pero la Junta electoral no debe participar de ese desconocimiento.

Al no estar la concentración sujeta a autorización, el juicio que a la Junta le merezca la urgencia del preaviso dado por los convocantes no puede ser determinante de la prohibición. La urgencia sirve sólo para eximir a la autoridad gubernativa, en este caso la Junta electoral, del deber de notificar al Ayuntamiento el escrito de convocatoria. Además, afirmar que ésta no es urgente porque las elecciones están convocadas desde marzo es sustituir el criterio de los organizadores por el de la Junta. Es como decir que no es urgente protestar por el paro porque ya hay un descomunal paro desde hace dos años.

El segundo argumento de la Junta es que «la petición del voto responsable a que hace referencia (el escrito de los convocantes) puede afectar a la campaña electoral y a la libertad de los ciudadanos al ejercicio del voto». Es inconcebible que de una «petición del voto responsable» pueda inferirse tal amenaza para el proceso electoral. Más incomprensible aún es que lo diga una Junta electoral, que debe velar para que durante la campaña electoral pueda expresarse el mayor número de voces posible, al objeto de que se pueda formar y manifestar la voluntad popular; un cometido que la Constitución no atribuye en monopolio a los partidos, como parece suponer la Junta.

La ley reguladora del derecho de reunión sólo permite prohibir la reunión o la manifestación cuando «existan razones fundadas de que puedan producirse alteraciones del orden público, con peligro para personas o bienes». La Junta tendría que haber alegado que la concentración prevista afectaba al mantenimiento del orden público y, además, suministrando argumentos sólidos que permitiesen razonablemente entender que, de no prohibirse la concentración, se crearía un peligro claro e inminente para personas o bienes.

Al no hacerlo así, la Junta Electoral ha actuado a mitad de camino entre un gobernador civil franquista, arrogándose la competencia para autorizar manifestaciones, y un comisionado de las grandes fuerzas políticas para impedir que concurran en período de campaña electoral otros actores distintos a los partidos, únicos que, al parecer, pueden ensuciar las calles, circular con altavoces y ocupar el espacio público para insultar al contrincante.

Apostilla:

La Junta Electoral Central tampoco atina. Ha decidido que las concentraciones del Movimiento 15M, si persisten el sábado y el domingo, son contrarias a la legislación electoral, lo que significa que las juntas electorales provinciales las prohibirán. Es cierto que en la jornada de reflexión no se pueden hacer llamamientos al voto a favor de determinados partidos o en contra de otros y no es menos cierto que entre las múltiples reivindicaciones y proclamas que difunden los concentrados está la de no votar a los dos grandes partidos. Cuando así se expresan no es que "interfieran" en la campaña electoral, sino que participan en ella, lo que es su derecho, pero es innegable que les afecta en este sentido la prohibición establecida para el día de reflexión. Pero el 15M es más que eso y en su concentración prevalece su manifestación del estado de descontento que la consigna electoral. Es decir, la supresión de esta consigna no priva de sentido a una manifestación pública de indignación por la situación actual y no tiene por qué prohibirse si dejan a un lado el mensaje directamente electoral.

Por lo que respecta al día de la votación, es obvio que no se puede entorpecer el acceso a los locales electorales. Es razonable entender que si los concentrados ocupan lugares que están en los aledaños de los colegios electorales -cosa que en ningún momento han comprobado las Juntas Electorales- puede que dificulten el acceso a los mismos o simplemente creen un ambiente que, aunque ellos no lo deseen, puede percibirse como conminatorio, con un efecto de desaliento en algunos potenciales votantes. Sin embargo, teniendo en cuenta estas consideraciones, la solución no puede ser prohibir sin más las concentraciones. Al hacerlo, la Junta Electoral Central ha ignorado el principio de proporcionalidad.

La resolución más correcta tendría que haber sido advertir a los concentrados de que no pueden ni el sábado ni el domingo dar públicamente consignas de orientación directa del voto a favor o en contra de alguna o algunas de las candidaturas presentadas. Y, en relación con el día de la votación, tendría que haber ordenado a las Juntas Electorales provinciales que verifiquen si las concentraciones están realizándose en los aledaños de colegios electorales y, de ser así, propongan -tal como demanda la Ley de reunión- la celebración de la concentración en otro lugar de iguales características de publicidad, para garantizar que el ejercicio del derecho fundamental de reunión pública no interfiera en el libre ejercicio del derecho fundamental de sufragio. En definitiva, la resolución debería haber concluido reconociendo la legalidad de las concentraciones y condicionando su prohibición al incumplimiento por los concentrados de las medidas descritas.