El Consejo de Ministros celebrado el pasado viernes anticipó dos tipos de medidas que se anuncian como de gran trascendencia para que los contratistas de las administraciones públicas puedan, al fin, cobrar las obras, suministros o servicios realizados antes del 1 de enero de 2012. Nos referimos, de un lado, a la creación de un mecanismo específico de financiación a entidades locales para el pago de proveedores y, de otro, a la habilitación del propio Estado como avalista en futuros mecanismos de financiación de todas las administraciones públicas que tengan el mismo fin.

Ambas iniciativas deben ser saludadas en la medida en que, esperamos, contribuyan a solventar la angustiosa situación de liquidez por la que están pasando miles de pequeñas y medianas empresas y autónomos convertidos, por obligación, en concursadas entidades de crédito de nuestras administraciones.

La primera de ellas está recogida en el real decreto ley 4/2012 del 24 de febrero, por el que se determinan las obligaciones de información y procedimientos necesarios para establecer un mecanismo de financiación para el pago a los proveedores de las entidades locales, publicado en el BOE del sábado. Esta norma contempla, de un lado, la obligación de las entidades locales de elaborar y remitir antes del próximo día 15 de marzo un listado actualizado de las obligaciones pendientes de pago a 1 de enero de 2012 identificando contratista, importe y fecha de recepción de la factura, así como informando sobre si aquél ha iniciado algún tipo de acción judicial para su cobro. Del lado de los contratistas queda la carga de tener que consultar la lista a fin de comprobar si están o no incluidos, pudiendo en este último caso solicitar su incorporación aportando la documentación precisa y exigir la expedición de un certificado individual, a lo que el Ayuntamiento no podrá negarse, debiendo el interventor municipal expedir el mismo en el plazo de quince días, ya que no hacerlo supondría el reconocimiento por silencio del derecho de cobro de la deuda en cuestión y podría traer consecuencias disciplinarias para estos funcionarios -que, conviene recordarlo, en nada han contribuido a que se genere esta situación.

Debemos llamar la atención sobre varias cuestiones: en primer lugar, que la medida permitirá, cuando menos, conocer de una vez por todas la cuantía exacta de la deuda existente en la actualidad, uno de los fines confesados, aunque no explícitos, de la norma. También, que el concepto entidad local incluye no sólo a las administraciones públicas en sentido estricto, sino también a sus organismos y entidades dependientes, entre otros, organismos autónomos y sociedades mercantiles participados al cien por cien; de otro, que uno de los requisitos que la norma establece para que la obligación de pago pueda sujetarse al régimen que contempla está referido a la recepción de la correspondiente factura, factura rectificativa o solicitud de pago equivalente, que habrá debido ser recibida en el registro administrativo correspondiente antes del 1 de enero de 2012, lo que, a buen seguro, dará lugar a numerosos problemas ligados a la acreditación de dicho extremo, y ello sin considerar los casos de prestaciones ejecutadas antes de ese plazo, pero que no hubieran sido debidamente facturadas; finalmente, el hecho significativo de que la solicitud del certificado individual realizada por un contratista que no sea rechazada en el plazo de 15 días naturales genera un silencio positivo -se tiene por aceptada la solicitud-, y no para el reconocimiento del vencimiento del plazo de pago, como ocurriera con las medidas introducidas por la ley 15/2010 del 5 de julio, sino del derecho de cobro mismo.

El mecanismo financiero al que los ayuntamientos podrán acogerse, que se aprobará en unas semanas y estará vigente durante 2012, podrá fijar como criterios para dar prioridad en el cobro el descuento que se oferte sobre el principal debido, el hecho de que se haya instado judicialmente el pago antes del 1 de enero de 2012 o la antigüedad de la factura. A pesar de la poca información que en este momento se puede recabar, hay varios apuntes no menores que pueden ser destacados a resultas de lo anterior: cobrará antes quien más quita esté dispuesto a asumir y sólo se considerará el principal de la deuda contraída, ya que quien quiera acogerse a este procedimiento de pago de la deuda deberá renunciar a intereses, costas y otros gastos que le hayan podido ser ocasionados. Si a esto le unimos una enigmática previsión de que el mecanismo de financiación podrá desarrollarse en fases temporales sucesivas y que en cada una podrá establecerse un descuento mínimo a ofertar por el contratista, que nadie se extrañe si a partir del mes de mayo acudimos a verdaderas subastas de obligaciones pendientes de pago en las que acreedores en el corredor de la muerte están dispuestos no sólo ya a renunciar a los intereses, costas y otros gastos accesorios -participar obliga-, sino a pujar al alza con quitas sustanciosas con tal de entrar a formar parte del grupo de los elegidos para el cobro.

El real decreto ley contempla adicionalmente la obligación de las entidades locales de aprobar, antes del día 31 de marzo de este año, un plan de ajuste que permita garantizar la sostenibilidad de la situación financiera del Ayuntamiento, una vez conocido el montante derivado de las cantidades pendientes de cobro. Y ese plan de ajuste ha de ser informado favorablemente por el Ministerio, pues, en caso contrario, la posible operación de endeudamiento no será autorizada. Y lo que es seguro es que todas las entidades locales de este país harán y dirán lo que sea para que su plan de ajuste sea aprobado, pues, en caso contrario, verán retenidas las órdenes de pago que se emitan a su favor para satisfacer su participación en los tributos del Estado.

Todo lo anterior se parece demasiado, a mi juicio, a una traslación al ámbito público de los hitos más significativos del concurso de acreedores o las sustitutivas refinanciaciones de deuda: una foto detallada de la situación, compuesta de datos facilitados por deudora y acreedores; nulo margen de maniobra del deudor al que se le interviene y obliga a presentar un plan de viabilidad que debe ser aprobado por una instancia distinta y, finalmente, unos acreedores dispuestos al más difícil todavía, a la quita final con tal de que llegue algo de dinero a sus asfixiadas cajas registradoras. Y gracias.

Reitero que la iniciativa debe ser saludada, que se justifica sólo con que la familia de un pequeño proveedor que sirva a una entidad local y lleve años sin cobrar pueda aguantar el tirón este tan duro en el que ya estamos, aunque para ello renuncie a parte de la deuda y a unos intereses que son suyos, de nadie más. No puedo, sin embargo, dejar de apuntar otra posibilidad, quizá más sencilla y con plena indemnidad para los acreedores de las administraciones públicas: poner a disposición de los jueces y tribunales del orden contencioso-administrativo una cuenta del Estado en la que podrían ingresarse desde el BCE los millones de euros que la operación implica para que puedan ordenar, contra la misma, la ejecución directa del pago de las deudas de cuya reclamación están llamados a conocer, con todas las garantías de nuestro ordenamiento jurídico. Y claro está, también, con la garantía del Estado.