El ministro de Justicia afirmó, el pasado 26 de julio y en relación con el proyecto que modificará la ley orgánica 2/2010, de salud sexual y reproductiva, que la nueva «ley será acorde con el convenio internacional ratificado por España sobre las personas con discapacidad, que se opone a cualquier tipo de discriminación por esta razón». Se ha entendido que el Ministro alude a la convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, hecha en Nueva York el 13 de diciembre de 2006, y la mención se justificaría como un argumento para excluir la posibilidad de que una mujer pueda interrumpir su embarazo si el feto presenta graves lesiones físicas o psíquicas. Pues bien, parece que el Ministro no está muy bien enterado, no ya de lo que prevé dicha convención, sino de lo que dispone la normativa española, empezando por la Constitución.

La convención, como se puede ver en el «Boletín Oficial del Estado» de 21 de abril de 2008, protege (artículo 1) a «las personas? que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás». La convención también menciona el derecho a la vida (art. 10) pero no alude en sus 50 artículos a la protección del feto ni incluye recomendación alguna sobre la interrupción del embarazo. Y es de todo punto lógico que no lo haga pues es una convención sobre los derechos de las personas y, como casi todo el mundo sabe, el feto no es una persona pues para ser persona a efectos jurídicos hay que haber nacido. En palabras del Código Civil (artículo 30): «La personalidad se adquiere en el momento del nacimiento con vida, una vez producido el entero desprendimiento del seno materno». Por tanto, la convención aludida en nada obliga a modificar la vigente ley de salud sexual y reproductiva, como tampoco se han modificado normas equivalentes de otros países signatarios de la convención.

En cuanto a la recomendación de la propia ONU para que España suprima antes del 3 de diciembre de 2015 la distinción que permite llevar a cabo «abortos por motivos de discapacidad» a partir de las 22 semanas, no pretende que se suprima dicho aborto sino que se establezca el mismo límite temporal en todos los casos de interrupción del embarazo.

Y respecto a lo que prevé nuestro ordenamiento, al resolver el recurso planteado contra la ley que en su día despenalizó el aborto en 3 supuestos, dijo el Tribunal Constitucional (STC 53/1985) que el nasciturus está protegido por el artículo 15 de la Constitución aun cuando eso no permite afirmar que sea titular del derecho fundamental a la vida. Y tampoco se puede afirmar, sigue diciendo, que dicha protección haya de revestir carácter absoluto. En cuanto a la despenalización del aborto en los casos de graves problemas físicos o síquicos del feto, sostiene el Tribunal que «el fundamento de este supuesto, que incluye verdaderos casos límite, se encuentra en la consideración de que el recurso a la sanción penal entrañaría la imposición de una conducta que excede de la que normalmente es exigible a la madre y a la familia. La afirmación anterior tiene en cuenta la situación excepcional en que se encuentran los padres, y especialmente la madre, agravada en muchos casos por la insuficiencia de prestaciones estatales y sociales que contribuyan de modo significativo a paliar en el aspecto asistencial la situación, y a eliminar la inseguridad que inevitablemente ha de angustiar a los padres acerca de la suerte del afectado por la grave tara en el caso de que les sobreviva. Sobre esta base? entendemos que este supuesto no es inconstitucional».

En definitiva, no hay mandato jurídico interno o internacional que justifique el cambio defendido por el Ministro, salvo que el Tribunal Constitucional diga otra cosa a resultas del recurso presentado contra la ley de salud sexual reproductiva.

Pero si lo que el Ministro pretende es poner fin a las discriminación que sufren las personas con alguna discapacidad hay que recordarle que ya existen mandatos claros en nuestra Constitución: dice el artículo 9.2 que corresponde a los poderes públicos -y él forma parte de uno- promover las condiciones para que la igualdad y la libertad de todas las personas sean reales y efectivas, remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos en la vida política, económica, social y cultural; el artículo 49 manda también a esos poderes públicos prestar la atención especializada que requieran las personas con problemas físicos, sensoriales y psíquicos. La pregunta es: ¿trabaja para poner fin a la discriminación de estas personas el Gobierno del que forma parte el Ministro de Justicia cuando, en materia de dependencia, recorta un 15% las prestaciones económicas a los cuidadores familiares?, ¿y cuando permite una demora de dos años para resolver los expedientes sin que el retraso genere derechos económicos?, ¿lo hace cuando reduce un 13% la financiación básica de la ley o decide la suspensión de las cotizaciones de las cuidadoras? No consta oposición alguna del Ministro a la norma que formaliza dicho retroceso, el decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad.

Finalmente, y por referirme a ámbitos del propio Ministro de Justicia, en el reciente anteproyecto de reforma del Código Penal nada se dice a propósito del artículo 143.4. Dicho precepto dispone la sanción que se aplicará a la persona que «causare o cooperare activamente con actos necesarios y directos a la muerte de otro, por la petición expresa, seria e inequívoca de éste, en el caso de que la víctima sufriera una enfermedad grave que conduciría necesariamente a su muerte, o que produjera graves padecimientos permanentes y difíciles de soportar». En pocas palabras: una persona en situación terminal o con padecimientos difíciles de soportar que no tenga capacidad física para poner fin a su vida se encuentra con la limitación adicional que supone la sanción que puede imponerse a la persona que le ayude. El Ministro podría leer lo que prevén en situaciones similares Holanda, Bélgica, Luxemburgo o Suiza aunque bastaría con que recordara, con el «Eclesiastés», que hay un tiempo para nacer y un tiempo para morir. Si de verdad le preocupa la discriminación de las personas con discapacidad que piense también en la que sufren esas personas para vivir e, incluso, para morir.