Es conocido que en los últimos tiempos se han venido sucediendo casos en los que parlamentarios estatales y autonómicos y miembros de las corporaciones locales han sido imputados judicialmente por la presunta comisión de hechos delictivos. También hemos tenido noticia de que otros cargos representativos han tenido importantes dificultades para ejercer de manera adecuada las funciones a las que están llamados como consecuencia de circunstancias tales como una situación de embarazo y/o posparto, la necesidad de atender a un familiar o persona próxima, una enfermedad prolongada en el tiempo?

Además de las obvias consecuencias que para el propio representante implican circunstancias tan diversas como las anteriores, hay una importante que es común a todas ellas y es el perjuicio que se causa a los grupos políticos en los que están integrados esos representantes y, en última instancia, a los ciudadanos que les han conferido su apoyo.

Al margen del coste político que suponen, para la persona afectada y la formación política a la que pertenece, las actuaciones procesales, no parece aceptable democráticamente que, por ejemplo, una decisión de gran relevancia (la investidura de un cargo público, la aprobación de una ley?) o el funcionamiento adecuado de un grupo parlamentario, máxime si está compuesto por un número reducido de miembros, dependa de la salud de alguno de ellos o de las dificultades judiciales que pueda estar atravesando.

Por estos motivos, sería adecuado adoptar en España una figura que ya existe en otros países: la sustitución temporal de representantes, que no está prevista en la Constitución española, a diferencia de lo que sucede, por ejemplo, en la portuguesa, pero -y aquí radica la distinción con la delegación de voto- tampoco está prohibida en nuestro sistema.

Como es obvio, a la hora de regular la sustitución temporal habría que tener en cuenta el estatuto constitucionalmente garantizado a los cargos públicos representativos, que, en principio, no permite que una medida como la que aquí se propone se imponga en contra de la voluntad de la persona que habría de ser sustituida. Así pues, en los casos de enfermedad, maternidad y paternidad?, la sustitución debiera producirse siempre a iniciativa de la persona que ostente la titularidad del cargo y no por imposición de su grupo parlamentario o municipal. No obstante, si el titular del cargo representativo decide acogerse a los beneficios que suponen los permisos de maternidad y paternidad, tendría que aceptar su sustitución temporal.

En los casos en los que se produzca una imposibilidad para el ejercicio del cargo como consecuencia de medidas procesales que limitan la libertad de actuación de la persona afectada o que ponen en cuestión su idoneidad para el desempeño de la función que debe cumplir, la decisión de los órganos judiciales competentes sí podría ser presupuesto suficiente para que se pudiera acordar la sustitución temporal, incluso en contra de la voluntad de la persona a sustituir. Es probable que si existiera esta figura de abandono transitorio pero no definitivo del cargo, hubiera mayor predisposición a aceptar voluntariamente un alejamiento provisional de la vida política por parte de la persona afectada, que podría reincorporarse a la misma si con posterioridad se levantasen las medidas judiciales en su contra, resultara absuelta?

De hecho, los reglamentos de las cámaras ya contemplan la suspensión temporal de los parlamentarios; así, el artículo 101 del reglamento del Congreso dispone que «la suspensión temporal en la condición de Diputado podrá acordarse por el Pleno de la Cámara, por razón de disciplina parlamentaria, en los siguientes supuestos: 1.º Cuando impuesta y cumplida la sanción prevista en el artículo 99, el Diputado persistiere en su actitud... 3.º Cuando el Diputado, tras haber sido expulsado del salón de sesiones, se negare a abandonarlo. 4.º Cuando el Diputado contraviniere lo dispuesto en el artículo 17 de este reglamento?». A este precepto, y a los equivalentes en el Senado, en los reglamentos de las asambleas legislativas autonómicas y en la normativa local, se podrían añadir como causas de suspensión temporal los autos de procesamiento e, incluso, de imputación, de manera que cuando una resolución judicial firme los acordara la persona afectada quedaría en situación de suspensión temporal y entraría a sustituirle, mientras permaneciera en esas circunstancias, la persona del mismo sexo -para mantener el principio de composición equilibrada por géneros- que le siguiera en la lista electoral en la que ha resultado elegido y, de no haberla, el o la suplente.

La sustitución temporal concluiría con la causa que la originó y el sustituto o sustituta cesarían automáticamente en su condición, pero podrían volver a ser llamados para realizar nuevas sustituciones si así se les requiriese.

Una medida como la que aquí se propone sería positiva para el ejercicio democráticamente adecuado de los cargos representativos y podría contribuir a recuperar lo que Hanna Arendt llamó «la promesa de la política», tan desacreditada en estos tiempos, malos para la lírica y para casi cualquier tipo de arte o actividad.

Puede leerse información sobre estas cuestiones en el libro «La sustitución temporal de los representantes políticos».