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Transparencias y opacidades

Sobre la ley de buen gobierno del Estado y el anteproyecto que la desarrolla en el Principado

El 9 de diciembre de 2013 España perdió una de sus diferencias respecto a la mayoría de los países democráticos del mundo: de esa fecha es la Ley 19/2013, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno. Y es que España era el único de los países de la Unión Europea que, con más de un millón de habitantes, carecía de una ley que regulase el acceso a la información pública. Esta inadmisible carencia se mantuvo a pesar de que, primero, ya el Libro Blanco sobre la Gobernanza Europea (2001) reconocía que los ciudadanos "tienen cada vez menos confianza en las instituciones y en los políticos, o simplemente no están interesados en ellos? Por ello? las instituciones deberían trabajar de una forma más abierta? La democracia depende de la capacidad de los ciudadanos para participar en el debate público. Para ello, deben tener acceso a una información fiable y estar en condiciones de seguir con detalle cada una de las etapas del proceso político"; en ese mismo ámbito, la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea reconoce, como derecho de ciudadanía, el de toda persona que resida o tenga su domicilio social en un estado miembro a acceder a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión, y el Tribunal de Justicia de la Unión Europea recordó (sentencia de 21 de septiembre de 2010) que "el derecho de acceso del público a los documentos de las instituciones está ligado al carácter democrático de éstas".

Esa anomalía española, no colmada por las previsiones incluidas en la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas, ha venido dificultando el acceso de los ciudadanos a los archivos y registros administrativos y, sobre todo, ha obstaculizado el ejercicio de derechos fundamentales como el de recibir información y el participación política.

La experiencia de otras legislaciones y la existencia en España de numerosos estudios en la materia hacían presumir que la ley más moderna del mundo en términos cronológicos lo sería también en términos de transparencia y acceso a la información. La lectura del Anteproyecto borró de inmediato una expectativa tan optimista pues algunas instituciones públicas (Casa del Rey) y entidades privadas que reciben mucho dinero público (partidos, sindicatos, fundaciones?) quedaban fuera de su ámbito de aplicación o se sujetaban de manera muy limitada. El debate parlamentario permitió subsanar alguna de esas deficiencias pero otras se mantuvieron y forman parte de la Ley: así, la no inclusión del derecho de acceso como parte del derecho fundamental a recibir información, lo que obligaría a su tramitación como Ley Orgánica, a una interpretación más restrictiva de los límites al acceso y permitiría acudir en amparo ante el Tribunal Constitucional; en segundo lugar, hay derecho a conocer actividades de la Casa del Rey, las Cortes, el Banco de España? cuando están sujetas al Derecho Administrativo pero no si lo están al Derecho Mercantil, Laboral?; en tercer lugar, el artículo 14 de la Ley 19/2013 incluye numerosas y no bien precisadas causas en las que el derecho de acceso podrá ser restringido: cuando la divulgación de la información suponga un perjuicio para los intereses económicos y comerciales, la política económica y monetaria o la protección del medio ambiente?; en cuarto lugar, la Ley obliga a publicar las declaraciones anuales de bienes y actividades de los representantes locales pero no las de otros representantes. ¿Por qué? ¿Por qué no se obliga a publicar la declaración de bienes y actividades del Jefe del Estado, única forma de que exista un mínimo control democrático sobre lo que hace una persona protegida por una irresponsabilidad absoluta?

La Ley 19/2013 tiene carácter básico en muchos de sus preceptos, lo que implica la sujeción a los mismos de las administraciones autonómicas y locales, si bien las primeras tienen capacidad legal para desarrollar la Ley estatal. En esta línea existe un Anteproyecto de Ley de Transparencia aprobado por el Gobierno de Asturias, que se puede consultar en el Portal de la Transparencia (http://www.asturias.es/webasturias/GOBIERNO/TRANSPARENCIA/anteproyecto_ley_transparencia.pdf). Esta propuesta, cuyo único sentido debe ser el de mejorar y no copiar la Ley 19/2013, incorpora bastantes avances: la previsión de sanciones económicas cuando ciertos sujetos no faciliten la información requerida, la obligación expresa de instrumentos accesibles para personas con alguna discapacidad, la publicación de las cartas de servicios y de los resultados de las evaluaciones de los servicios públicos? Sin embargo, cabría exigir que la redacción definitiva añada, entre otras cosas, su aplicación a todas las actividades de la Junta General del Principado, la Sindicatura de Cuentas, el Consejo Consultivo?, y no sólo las sujetas al Derecho administrativo; también a cualquier sociedad mercantil en la que los poderes públicos asturianos pudieran ejercer, directa o indirectamente, una influencia dominante en su gestión y no solo por la vía del control del capital social; en tercer lugar, y además de que sea obligatorio identificar a los responsables de las instituciones, ¿no convendría publicar en ese mismo sitio sus retribuciones sin tener que acudir a las normas presupuestarias? ¿Deben conocerse las actividades y bienes de los miembros del Consejo de Gobierno o habría que incluir también a otros responsables gubernamentales de menor rango? ¿Por qué no es obligatorio que los miembros del Consejo de Gobierno y altos cargos hagan públicas sus agendas de reuniones, especialmente cuando las tienen con personas que defienden intereses económicos o sociales?...

Si la información es sinónimo de poder, en un Estado democrático no puede estar, salvo en los supuestos necesarios para proteger otros bienes y derechos, más que a disposición de los ciudadanos.

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