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Profesor Titular de Derecho Constitucional de la Universidad de Oviedo. Acreditado como catedrático

Algunos anacronismos electorales

Los límites a la publicación de encuestas y a la organización de actos en el día previo a las elecciones

Ha comenzado la campaña electoral para las elecciones autonómicas y municipales del próximo 24 de mayo. Hablamos, claro, no de la petición, más o menos explícita, de voto que viene produciéndose desde hace meses -años quizá-, sino de la prevista como tal por la Ley Electoral (LOREG), de 1985, y que se define como el conjunto de actividades lícitas llevadas a cabo por los candidatos, partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones en orden a la captación de sufragios. Esa misma Ley dice que durará 15 días y terminará "en todo caso, a las cero horas del día inmediatamente anterior a la votación".

Este formato se mantiene, en esencia, desde las elecciones de junio de 1977, pues ya el Decreto-Ley 20/1977, sobre normas electorales, contemplaba una definición idéntica de campaña electoral, aunque le otorgaba 21 días. El único cambio se produjo, ya con la vigente LOREG en 1994, reduciendo la campaña a 15 días; esta misma norma también prevé que "durante los 5 días anteriores al de la votación queda prohibida la publicación y difusión o reproducción (lo de la reproducción se añadió en 2011) de sondeos electorales por cualquier medio de comunicación".

Pues bien, algunas de las previsiones que podrían tener algún sentido en las últimas décadas del siglo pasado carecen del mismo, al menos en mi opinión, ya bien entrados en el siglo presente.

Que la campaña electoral acabe a las cero horas del día anterior a la elección es lo que da lugar a la llamada "jornada de reflexión", en la que no puede pedirse el voto ni cabe difundir propaganda; eso, claro, es la teoría porque ese mismo día, el de la votación y las semanas y meses siguientes siguen visibles, aunque progresivamente deteriorados, incontables carteles fijados en vallas y otros soportes físicos. Es verdad que en una sociedad con cierta perspectiva histórica y democrática esta publicidad caduca podría servirnos de recordatorio de aquellas promesas electorales que el viento o fenómenos no metereológicos como la incoherencia o la deslealtad se llevaron. En todo caso, lo que me interesa es llamar la atención sobre una prohibición -pedir el voto el día antes de las elecciones y el mismo día de los comicios- que no existe un muchos países avanzados, donde se entiende que la persona que va a votar puede soportar 48 horas más los miles de mensajes recibidos en los meses anteriores y si una petición de voto consigue convencerle en el momento mismo de entrar en el colegio electoral bienvenida sea, pues se presume que hablamos de personas con capacidad de autodeterminación política y madurez suficiente para aceptar o rechazar lo que estimen conveniente. En esa línea, si el día antes de las elecciones o el mismo día ocurre algo de especial importancia para la vida política del país ¿cómo se puede pretender que los actores políticos no se pronuncien al respecto?

Por otro lado, desde hace ya tiempo contamos con soportes mucho más potentes y dinámicos que las trasnochadas vallas publicitarias: unas redes sociales donde el debate, más o menos acalorado, y la comunicación política es constante, en tiempo real y en modo alguno se detiene a las cero horas del día anterior a las votaciones. ¿No sería mejor, pues, suprimir esa jornada de reflexión y a cambio exigir a los actores electorales que nos dieran todas las jornadas argumentos para reflexionar?

La eliminación tendría que extenderse a la prohibición de publicar encuestas electorales los 5 días anteriores al de las elecciones. Si esos estudios no contienen elementos suficientes para anticipar o condicionar el resultado su conocimiento sería inocuo y si de verdad los incluyen cómo se puede justificar que no se puedan conocer en la fase final del proceso de formación de la voluntad del electorado. También aquí la prohibición -y correspondiente sanción- puede ser eludida vía electrónica, pues es posible publicar las encuestas en medios de comunicación extranjeros (incluso en algunos que formen parte del mismo grupo editorial que uno español) y el acceso a sus ediciones digitales podría hacerse sin problema desde España.

Finalmente, cabe recordar que las anteriores elecciones autonómicas y locales se celebraron en el contexto de las movilizaciones del 15 de mayo de 2011 y con numerosas manifestaciones y reuniones en las principales plazas de nuestro país. Como es conocido, varias Juntas Electorales Provinciales (la de Asturias entre ellas) y la Junta Electoral Central prohibieron dichas concentraciones alegando que podían influir en el voto o dificultar su ejercicio. Además de poner en marcha un "derecho electoral preventivo" se perpetró un nuevo acto de anacronismo democrático, repetido en comicios posteriores y que ya había sido rechazado, aunque algunas Juntas parecen ignorarlo, por el Tribunal Constitucional. Este órgano ha reiterado que por esta vía llegaríamos al absurdo de admitir la prohibición de toda reunión por el hecho de serlo y coincidir con las elecciones; me permito añadir que en una sociedad democrática el debate político no se limita al debate electoral ni los únicos legitimados para pronunciarse son quienes concurren a unas elecciones. ¿Cabe mayor disparate que pretender la suspensión de la democracia -una manifestación pacífica es un acto democrático- invocando el desarrollo de una jornada de votación?

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