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Decano de la Facultad de Derecho de la UIC de Barcelona y abogado

La certidumbre del derecho

Sobre la seguridad jurídica, es decir, que de unos mismos hechos no resulten sentencias contradictorias

Que haya certeza en la respuesta del derecho, y que esta sea igual para todos, se conoce en términos técnicos como seguridad jurídica. Ello demanda del legislador que persiga la claridad, procurando que operadores y ciudadanos sepan a qué atenerse, impidiendo situaciones confusas. La seguridad jurídica ha de promover, por tanto, la certidumbre respecto de qué es o no derecho, pero nunca "provocar juegos y relaciones entre normas como consecuencia de las cuales se introducen perplejidades difícilmente salvables respecto a la previsibilidad de cuál sea el derecho aplicable, cuáles las consecuencias derivadas de las normas vigentes, incluso cuáles sean éstas", como con acierto tiene declarado el Tribunal Constitucional en su sentencia 46/1990.

No pocos problemas derivados de la incertidumbre ante las soluciones jurídicas nacen de una defectuosa construcción legal. Sin normas que especifiquen o concreten al detalle su alcance y sus consecuencias regulatorias, el desenlace en derecho acostumbra a quedar al albur del puro decisionismo judicial, sistema no solamente ajeno a nuestra cultura, sino de problemático encaje con el imperio de la ley que rige en países como el nuestro.

Comidillas profesionales al margen, existen estudios que apuntan a juzgadores más o menos proclives en sus sentencias a una u otra aplicación de la ley, en muy diversos ámbitos (jueces más o menos blandos en el orden penal; más o menos favorables a las Administraciones en el Contencioso; más o menos benévolos o contrarios al empresario o al trabajador en la jurisdicción social?). De igual modo, no es infrecuente que unos mismos hechos, sometidos a diferentes tribunales, puedan dar lugar a eventuales fallos contradictorios. Como tampoco lo es que una resolución judicial esperada a la luz de los hechos y del derecho se torne en amarga sorpresa o justo lo contrario: que algo que de antemano se sabía de complicada viabilidad prospere con igual extrañeza.

Con independencia de la capacidad de filtro que en estos asuntos pueda tener el sistema de recursos o de impugnaciones en segunda instancia, o del valor complementario de la jurisprudencia como unificadora de criterios, la clave reside aquí en fortalecer a la ley con herramientas capaces de lograr la objetividad en su aplicación, reduciendo en lo posible la subjetividad y garantizando su cumplimiento en el plano de la igualdad. Este gran desafío de siempre no contradice el principio de independencia de los jueces consagrado en el artículo 117,1 de la Constitución, sino que nos parece una importante derivada de la unidad de respuesta judicial a la que llama precisamente el número 3 del citado precepto.

Las normas, así, debieran de acometer a no tardar prudentes ajustes que permitan que conozcamos con mayor precisión el colofón previsible de todo litigio. Ello se logra, a nuestro juicio, profundizando en disposiciones generales que incluyan con superior detalle su contenido normativo material, incluyendo los mecanismos propios para su aplicación por quien tiene el deber de hacerlo. De igual modo, cabría reflexionar en reformas de calado que delimiten con minuciosidad la prueba en cada proceso, otorgando a uno u otro instrumento o medio probatorio uno u otro valor o peso a efectos judiciales. O, en fin, que se refuerce el régimen de acumulaciones de los pleitos, para que al menos se resuelvan a través de una sola voz, evitando esas lamentables disparidades que tanto desprestigio social provocan al derecho.

No se deduce de lo anterior, como es natural, que la tarea jurisdiccional deba entregarse a partir de ahora a una suerte de automatismo impropio de su trascendental función en nuestro Estado del Derecho, sino de que se concilie más de lo que hoy sucede con los principios de seguridad jurídica, legalidad e igualdad; porque todos, además de quien decide, tenemos derecho a conocer la previsible respuesta en derecho antes de que esta se produzca, lo que además puede contribuir a paliar tanta ansiedad anticipatoria o desasosiego padecido por profesionales y ciudadanos ante la incertidumbre judicial.

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