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Manuela Junquera | Catedrática de Derecho Tributario

Los impuestos como arma arrojadiza

Los tributos, en especial el de sucesiones, se están utilizando como medio para obtener votos

Es lamentable que los impuestos se utilicen como medio para conseguir votos. Nadie duda a estas alturas de que los impuestos responden a criterios políticos, pero antes que nada los impuestos tienen que responder al criterio constitucional, y según nuestra Constitución todos contribuimos al sostenimiento de los gastos públicos conforme a estos principios: igualdad y progresividad y prohibición de carácter confiscatorio. Quién determina el contenido y alcance de tales principios es el Tribunal Constitucional y así lo ha hecho en reiteradas ocasiones. Ahora bien, la finalidad de los impuestos y su sometimiento a los principios constitucionales y a criterios europeos, se olvida con una gran facilidad.

En estos días se oyen propuestas de lo más variopintas. Están los que quieren gravar el lujo, aunque todavía no nos hayan explicado qué entienden por lujo. Estos quizás no sepan que el Impuesto sobre el Lujo ya fue establecido en el año 1957 con la Reforma del entonces Ministro de Hacienda Navarro Rubio, es decir, cuando la España franquista salía de la autarquía. Dicen además, no sé si los mismos, que se podría gravar poniendo un tipo incrementado en el IVA, por lo que es muy posible que quien esto defiende tampoco sepa que eso ya se hizo cuando en el año 1985 se estableció el IVA, cuyo tipo general se fijó entonces en el 12 %, fijándose también un tipo incrementado del 33 % para los bienes gravados hasta entonces por el Impuesto de Lujo que hubo de suprimirse por ser incompatible con el IVA. Los bienes de lujo eran, dicho brevemente, los vehículos de motor, terrestres, marítimos y aéreos, las joyas y las pieles. Pues bien este tipo incrementado fue suprimido por la siguiente Ley del IVA, Ley 37/1992, que se vio obligada a aplicar la Directiva 92/77/CEE, de 19 de octubre sobre armonización de tipos impositivos, que no permite tipos incrementados. Consecuencia de esta supresión fue la creación, acto seguido, del Impuesto sobre determinados medios de transporte, comúnmente conocido como impuesto sobre la matriculación, incardinado en la Ley de Impuestos Especiales, Ley 38/1992. Luego en el año 1992, al día siguiente de derogarse el tipo incrementado por la Ley 37, se creó el nuevo Impuesto en la Ley 38. Y todo ello sin olvidar que hasta los municipios tenían un Impuesto sobre gastos suntuarios, otra forma de llamar al lujo, con una relación larguísima, pero que también hubo de ser suprimido por la implantación del IVA, salvándose para los municipios solamente el Impuesto que grava los cotos de caza y pesca. Con esto quiero decir que el IVA es un Impuesto controlado por la Comunidad Europea y no admite veleidades. ¿Qué lujo y cómo se quiere gravar? No se sabe.

Luego están los que quieren gravar a los ricos, sin que tampoco esté muy claro quiénes son los ricos, cómo quieren gravarlos y con qué impuesto. Luego están los que quieren que la caja de las pensiones se llene con un nuevo impuesto, sin saber, por supuesto qué va gravar ese nuevo impuesto ni a quién, y sin explicar tampoco por qué hay que crear un nuevo impuesto cuando ya no hay hechos imponibles vírgenes. ¿No sería más lógico incrementar las cotizaciones? Pero es que, por otra parte, también se habla de rebajar las cotizaciones en ciertos casos y desde luego por otros distintos. En fin, luego están los que quieren bajar los impuestos y los que quieren suprimir algunos. Hasta el punto de que uno piensa si los impuestos son o se han convertido en los conejos que el mago de turno saca de la chistera. Como puede verse, en ningún momento se plantea nadie una revisión en conciencia del gasto público, para ver si puede reducirse en alguna medida, ni tampoco la justificación jurídica de los "nuevos impuestos" que se quieren crear. Y aquí es donde llegamos al impuesto sobre sucesiones, impuesto sensible para los contribuyentes por su propio objeto, y que enfrenta a unos y otros de manera incomprensible.

Como a estas alturas ya es bien conocido el Proyecto de Presupuestos del Principado, se conoce así mismo la propuesta hecha para el impuesto sobre sucesiones en nuestra Comunidad. Como era de esperar es muy simple y se limita exclusivamente a corregir el llamado error de salto. Y en principio lo hace bien, de la única manera posible, es decir incluyéndolo como deducción de la base imponible y aplicable en consecuencia a todos los herederos que sean del mismo rango, es decir, ascendientes, descendientes y cónyuge. Ahora bien, acto seguido modifica también la tarifa del impuesto únicamente para este mismo grupo de herederos. ¿Y cómo lo hace? Pues reduciendo sustancialmente el número de tramos, que lo deja en cinco, y comenzando el gravamen por los últimos tipos de la escala. De esta manera la tarifa empieza gravando al 18,70% las bases liquidables de más de 26.000 euros, cuando para el resto de herederos este tipo se aplica a bases de más de 120.000 euros, y termina gravando al 36,50% las bases de más de 666.000 euros, tipo que para el resto de herederos se aplica a bases de más de 800.000 euros. Y aquí se encuentra el hábil regate que hace el Principado en este Impuesto. Las nuevas bases liquidables reducidas en los 150.000 euros serán gravadas, más o menos, con el tipo que les correspondería si no se hubiesen reducido. Que se mejora, no cabe duda, pero que se recorta la mejora, tampoco. Por lo tanto para bases liquidables positivas seguimos aproximadamente casi como estábamos, aunque se haya evitado el error de salto.

Hace unos días comentaba el profesor Monasterio que no tenemos que compararnos con los suecos porque no somos suecos. Y es cierto, tendríamos, como él decía, que asemejarnos en todo a los suecos. De tal manera que si los contribuyentes supiesen que en Suecia se paga una cantidad por visita médica a la Seguridad Social, que oscila entre las 100 y 350 coronas suecas (unos 10 a 35 euros) dependiendo del tipo de asistencia, una cantidad mayor si se acude a urgencias, y se contribuye también, con unas 80 coronas, es decir 8 euros, por día de hospitalización, igual estos mismos contribuyentes ya no querrían ser como los suecos. Pero no hay porqué mirar a los suecos, ni a otro s países que tampoco tienen este impuesto. Nos bastaría con mirar a derecha e izquierda de nuestro propio país y ver entonces, y no me extiendo más, la tarifa que, por ejemplo, tienen en Galicia para este tipo de herederos. Son seis tramos, pero el superior que se aplica a bases de más de 1.600.000 euros, es del 18% que es algo más bajo que el aplicable en Asturias a las bases de más de 26.000 euros. La diferencia habla por sí sola, aun cuando la base en Asturias se haya beneficiado de la deducción de los 150.000 euros. A esto se añaden las disparidades que el actual sistema produce entre los mismos descendientes en caso de donaciones. Es decir, cuando el ascendiente dona dinero a sus descendientes dependerá de la Comunidad Autónoma en la que estos residan para pagar mucho o no pagar nada, sin olvidar que en las donaciones no se produce ninguna deducción en la base imponible por ningún concepto. También y sin mirar a nadie, se podría mirar el Informe que el grupo de expertos hizo en relación con este impuesto y se podrían extraer conclusiones generales y válidas para todos. Con ellas y considerando también el sentido que este Impuesto tiene en el siglo XXI, (sin olvidar que procede de la Reforma de Mon de 1845); considerando la Sentencia de 2 de septiembre de 2014 de Tribunal de Justicia de la CE sobre este Impuesto, y considerando los principios de justicia tributaria de nuestra Constitución, resumiría mi opinión en los siguientes puntos:

1. La competencia normativa del Impuesto debería de ser para el Estado y la recaudatoria para la Comunidad Autónoma.

2. Supresión del Impuesto para los herederos y donatarios comprendidos en los Grupos I y II de la Ley, es decir, ascendientes, descendientes (ya sean naturales, adoptantes o adoptados) y cónyuge.

3. Mantenimiento del impuesto tanto para los parientes de segundo y tercer grado, con un tipo fijo que no superase el 10 % y una exención básica.

4. Mantenimiento del impuesto para el resto de parientes y personas sin grado alguno de parentesco, del mismo modo que se gravan los premios de lotería: exención básica y tipo del 20%.

Termino insistiendo en que los tributos tienen que ser creados y regulados con criterios jurídicos razonables y no limitarse a servir para recaudar fondos y obtener réditos políticos. La demagogia nunca ha sido buena, pero en este campo es aún más peligrosa. De otro modo se vulnera la dignidad del Derecho y, lo que es más grave, la dignidad de la persona.

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