La Nueva España

La Nueva España

Contenido exclusivo para suscriptores digitales

Profesor de Derecho Constitucional

Investidura

El procedimiento "ordinario" de nombramiento de presidente del Gobierno

Por mandato constitucional (art. 99), cada vez que se produce una renovación electoral del Congreso de los Diputados debe procederse al procedimiento "ordinario" de nombramiento de Presidente del Gobierno (el mecanismo "extraordinario" es el propio de la moción de censura). A este instrumento "ordinario", que se aplicaría también en los supuestos de dimisión, fallecimiento o pérdida de una cuestión de confianza de un Presidente en ejercicio, se le denomina en España "investidura" y evidencia, como es propio de un sistema parlamentario, la relación que existe entre la Cámara que expresa la representatividad política -en nuestro país, el Congreso de los Diputados- y quien, de acuerdo con la Constitución (art. 98) y la Ley 50/1997, del Gobierno, representa al Ejecutivo, establece su programa, político, imparte instrucciones a sus integrantes, resuelve los conflictos de atribuciones que surjan entre los ministerios, dirige la política de defensa, propone la disolución de las Cámaras, refrenda los actos del Rey y somete a su sanción las leyes y normas con rango de ley, propone la convocatoria de referéndum, plantea la cuestión de confianza o interpone un recurso de inconstitucionalidad. Nuestro sistema de "frenos y contrapesos" consiste en que el Congreso nombra y puede cesar al Presidente del Gobierno y el Jefe del Ejecutivo puede provocar la disolución del Congreso y, aunque no venga mucho a cuento, del Senado.

El procedimiento de investidura comienza con las conversaciones o consultas entre el Rey y la persona que designe cada uno de los grupos políticos -expresión que en la práctica se ha confundido con las formaciones políticas- que cuente con algún representante en el Congreso de los Diputados. A resultas de estos diálogos, el Rey puede conocer a qué persona estaría dispuesto a respaldar cada grupo y también, en una circunstancia como la actual, a quién no le otorgarían su apoyo. En términos constitucionales, aquí nos encontramos con una excepción a la regla de que los actos del Rey son debidos y no tiene margen de discrecionalidad -por ejemplo, no puede negarse a sancionar y firmar una Ley-, pues en el procedimiento de investidura el Jefe del Estado dispone, en teoría, de un cierto margen de maniobra, si bien, tal "libertad" desaparece en la práctica cuando ha habido un resultado electoral muy claro y es evidente qué persona tiene el respaldo para ser investida, incluso en primera vuelta, como ha ocurrido en los supuestos en los que una candidatura ha conseguido la mayoría absoluta del Congreso de los Diputados o, al menos, tiene una mayoría holgada y no se vislumbran alternativas. Ante un hipotético empeño del Rey en conseguir el nombramiento como Presidente de alguien que no goza de la confianza del Congreso, esta Cámara, para evitar su disolución en el caso de que no se consiga la investidura en el plazo de dos meses, podría "aceptar" un candidato no deseado e, inmediatamente después, cesarlo a través de una moción de censura, procedimiento "extraordinario" en el que el Rey nada puede hacer.

Esa situación de "investidura fácil" es la que se ha venido presentando desde el año 1978 pero hoy nos encontramos con un escenario más complejo. ¿Sería conveniente que el Rey presentase un candidato sabiendo que no va a tener ni mayoría absoluta en primera votación ni mayoría simple en la segunda? En mi opinión no. Nuestro sistema constitucional ha optado, como recordó el Tribunal Constitucional en su STC 16/1984, de 6 de febrero, por un principio de racionalización de la forma de gobierno, que, entre otros objetivos, trata de impedir las crisis gubernamentales prolongadas. A este fin prevé el artículo 99 de la CE la disolución automática de las Cámaras cuando se evidencia la imposibilidad de designar un Presidente del Gobierno dentro del plazo de dos meses" (FJ6).

Es esa necesidad de evitar gobiernos interinos o provisionales la que justifica que las propuestas del Rey vayan encaminadas desde el principio a la consecución del nombramiento de Presidente, por lo que carece de sentido institucional y democrático escenificar intentos de investidura que se saben destinados al fracaso, por mucho que ese escenario sirviera para mostrar de manera muy evidente la carencia de respaldo parlamentario a un concreto candidato, liberando así, en cierta medida, al Jefe del Estado de la presión que podría sentir de proponer un candidato que no es el líder del partido que ha ganado las elecciones. No se trata de buscar presuntas "soluciones naturales", sino de aplicar los instrumentos propios de la forma parlamentaria de gobierno en la que la presidencia del Ejecutivo debe corresponder a la persona que concita el respaldo mayoritario (absoluto o simple) del Congreso, derive dicho apoyo de una única formación política -como ha venido ocurriendo en general- o de la suma de los votos de diversas formaciones, que se otorgan, tal y como prevé la Constitución, a un "programa político".

Dado que el Rey sabe sumar y restar, son estas sencillas operaciones matemáticas las que deben guiar su propuesta de candidato a Presidente del Gobierno.

Compartir el artículo

stats