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Xuan Xosé Sánchez Vicente

Demasiados mandonos

Cuando la interpretación de la ley raya el ridículo y causa molestias a los ciudadanos

Suelo decir, con un eufemismo que todos entenderán, que en este país se legisla con las témporas. Unas veces porque pretendidos expertos o funcionarios asesoran según su manía o prejuicio; otras muchas porque se legisla con desconocimiento del mundo. Daré un único ejemplo: la llamada pomposamente "Ley penal de la democracia", impulsada por el PSOE y el ministro Belloch (el creador del capitán Khan en aquel chusco episodio de la captura del prófugo Roldán) se olvidó de los abusos a menores, minucia que hubo que incluir en una Ley posterior. No es caso aislado, es más bien la norma, la presencia en el BOE de rectificaciones o adiciones a textos publicados pocos días antes. En otros casos no se rectifica, como en el disparate de prohibir a los escritores el cobro de los réditos de sus creaciones o impedirles la escritura de nuevas obras; u otras muchas torpezas legislativas en relación con la cotización para las pensiones.

La calidad de nuestra legislación es tan mala, tanto por su desconocimiento de la realidad como por su voluntad de abarcarlo todo, que da lugar con frecuencia a la aparición de "mandonos" que hacen una interpretación no rigurosa, sino absurda de la ley, lo que da lugar a episodios bufos, eso sí, con perjuicio para quienes se les aplica.

Un caso muy sonado ocurrió a finales del 2014. Un agricultor de Meré (Llanes) transportaba en su tractor a su casa leña de un árbol caído en sus fincas. Lo detiene la Guardia Civil, analiza el gasóleo, que era, naturalmente, de uso agrícola, lo sanciona porque entiende que aquello no es uso agrícola, sino transporte, y se le acaba emplumando una multa de 4.800 euros. Aunque al final se elimina, nadie lo libra del mal trago.

He aquí otro, de este verano pasado: ciudadanos de la Administración asturiana se personaron en algunos mercados prohibiendo que les fabes se llamasen "fabes". Según ellos, únicamente podían denominarse "fabes" aquellas concretas que estuviesen acogidas a la denominación de origen "faba asturiana", las demás deberían llevar la indicación "judía" o "alubia" o "habichuela". ¿Irían estos fenómenos a Galicia a prohibir que llamen "fabas" a sus fabes? ¿A Cataluña para que les faves dejen de ser "les faves"? ¿Llegarán a tanto como para exigir a la diputada de Ciudadanos doña Elena Faba de la Encarnación que pase a llamarse Elena Judía de la Encarnación?

Les podría contar otros muchos casos de estos, pero vayamos al último, de principios de este mes: la asociación de Autónomos Comerciantes y Servicios de Villaviciosa sortea todos los años una serie de cheques regalo. Para darle un toque entrañable venían haciendo el sorteo niños maliayenses. Pues bien, hete aquí que la Brigada del Juego de la policía les informa que la Ley del Juego del Principado lo prohíbe. Sorpresa.

Desde luego, la Ley no lo prohíbe. Esto es lo que dice: "Se prohibirá la entrada a los establecimientos en los que específicamente se desarrollen juegos y apuestas a menores de edad". Pero es evidente que una sala o teatro no es un lugar donde "se desarrollen juegos y apuestas", como lo es el que el acto no era ni juego ni apuesta.

Juzguen ustedes: ¿Imprecisión de la Ley? ¿Exceso de mandonos, una concreción ejecutiva del arbitrista de taberna? Yo creo que son dos variables, aunque relacionadas, independientes. En todo caso, ridículo y molestias a los ciudadanos.

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