El pasado 15 de enero entró en vigor el nuevo Código Penal Militar, aprobado por Ley Orgánica 14/2015, de 14 de octubre, publicada en el Boletín Oficial del Estado tres meses antes. Se trata de una norma de trascendencia -que no sólo se aplica a militares, sino que también puede aplicarse a civiles- y que dada su novedad le queda un largo recorrido de examen e interpretación.

Sustituye al anterior Código Penal Militar de 1985, y se justifica por el proceso de modernización de las Fuerzas Armadas, el nuevo modelo organizativo de los Ejércitos y el despliegue territorial de la Fuerza, así como por la necesidad de recoger la experiencia acumulada y las obligaciones internacionales de España. A su vez, este Código Penal Militar de 1985 reemplazó en su día al viejo Código de Justicia Militar, que estuvo vigente hasta la promulgación de la Constitución de 1978. Ésta consagra el principio de unidad jurisdiccional en su artículo 117.5, convirtiendo a la Justicia Militar en una jurisdicción especializada por razones tanto de ámbito (castrense), como por la materia (normas específicas). Aunque algunos aún lo pongan en duda, la Justicia Militar se ajusta plenamente a los principios, derechos y garantías procesales de la Constitución, como avaló de forma reiterada tanto el Tribunal Supremo como el Constitucional.

Con ese indudable amparo constitucional, el legislador ha optado por la redacción de un nuevo Código, por entero, de menor extensión que el derogado y más sencillo en su terminología. Su idea fundamental es la de ser una Ley especial, que sólo afecta a los bienes jurídicos protegidos estrictamente militares, en función de los fines que tienen encomendados las Fuerzas Armadas.

Proclama formalmente el principio de supletoriedad del Código Penal ordinario y, en cualquier caso, de su Título Preliminar y las garantías que contiene. También permite aplicar las normas de sustitución y suspensión de penas privativas de libertad y las medidas de seguridad del Código Penal ordinario.

Hay novedades semánticas, como la eliminación del tradicional término "en tiempo de guerra" por "en situación de conflicto armado", y se mantienen los clásicos militares como centinela, autoridad, acto de servicio, enemigo u orden.

Extiende su aplicación a los miembros de la Guardia Civil, dada su condición militar, aunque se excluyen aquellos actos de servicio de naturaleza policial. Es éste un tema que debiera quedar al margen de polémicas poco versadas, puesto que el Tribunal Supremo ya despejó en su día cualquier discrepancia, ratificando en esencia dicha aplicación a la Benemérita.

Se incluyen delitos militares típicos como los que atentan contra la seguridad y defensa nacional, la disciplina, los deberes del servicio y contra el patrimonio militar, y otros que recogen conductas que lesionan bienes jurídicos estrictamente militares incluidos en la legislación común. Se tipifican la traición, la revelación de secretos e informaciones sobre seguridad y defensa nacional, abuso de autoridad, deslealtad, obtener intereses en un contrato que afecte a la administración militar, entre otros. También, como es natural, los ultrajes a España y sus símbolos (bandera, himno?), la Constitución o al Rey; así como las injurias a la organización militar y el delito de allanamiento de dependencia o establecimiento militar, que puede alcanzar a civiles en su comisión.

En relación a los delitos contra los deberes del servicio, cabe destacar la omisión del deber de socorro en misiones de colaboración con las Administraciones Públicas (intervenciones por ejemplo de la Unidad Militar de Emergencias); uso indebido de uniforme o distintivos militares; dejar de promover la persecución de un delito; infracción de deberes militares fundamentales, siempre que se ocasione un grave daño para el servicio; o daños al equipo reglamentario y extravío de procedimientos o documentación oficial que el militar tuviera bajo su custodia.

En los delitos contra los derechos y libertades fundamentales, ya no se requiere diferencia de empleo, sino que puede darse entre compañeros del mismo empleo y graduación (maltrato de obra a otro militar, trato degradante o humillante, abusos sexuales, impedir o limitar el ejercicio de derechos fundamentales, o discriminación, por ejemplo).

Hay una clara simplificación de las penas, distribuidas en graves y menos graves.

Novedades son la pena de multa como sanción alternativa para determinados delitos, la localización permanente, la revocación de ascensos (consecuencia del llamado "efecto Zaida"), así como el cumplimiento en un establecimiento militar, salvo si se pierde la condición militar como consecuencia del delito.

La pena de prisión superior a tres años siempre lleva consigo la pérdida de empleo, que significa la expulsión del Ejército y la pérdida de todos los derechos, excepto los pasivos, pero hay muchos delitos en los que, además de la condena, también se puede imponer la pena de pérdida de empleo.

Esta importante norma también modifica el régimen disciplinario de las Fuerzas Armadas y la jurisdicción militar, al establecer la intervención del Consejo General del Poder Judicial en los nombramientos de los miembros de los órganos jurisdiccionales militares.

Estamos ante una norma sectorial, pero importante por su trascendencia y encuadre constitucional, que da estabilidad a la justicia militar en una época poco proclive para ello, y que deberá ser analizada con sosiego e interpretada por los tribunales militares para desarrollarla al máximo.

Durante mi tiempo de servicio en las Fuerzas Armadas -primero en el Servicio Militar Obligatorio y ahora en mis períodos de activación como Oficial Reservista Voluntario del Cuerpo Jurídico- he tenido el privilegio de trabajar con excelentes oficiales jurídicos. Reconforta pensar que a partir del 15 de enero cuentan ya con un Código Penal Militar de última generación, que redundará sin duda en una mayor seguridad jurídica y en una mejor calidad de su trabajo.