Decía Avishai Margalit ("La sociedad decente", Paidós, 1997) que una sociedad decente es aquella cuyas instituciones no humillan a las personas y aclara que la conducta humillante rechaza al otro como no humano, pero la acción de rechazo da por supuesto que lo que se rechaza es una persona. Ese rechazo humillante se ha convertido en habitual en Europa con las personas que huyen de conflictos bélicos como el de Siria hoy y otros antes, o de la más absoluta miseria que se padece en tantos lugares, y tal rechazo se practica en Grecia, Turquía, Macedonia, Serbia o Hungría?, pero también en Italia o España.

Por si fuera poco, estos días estamos asistiendo a un intento, a escala europea, de institucionalización de estas humillaciones: como es sabido, los jefes de Estado y de Gobierno de la Unión Europea han alcanzado un principio de acuerdo con el primer ministro turco consistente, entre otras cosas, en retornar -léase deportar- a todos los nuevos migrantes irregulares que pasen de Turquía a las islas griegas y reasentar, por cada sirio readmitido por Turquía desde las islas griegas, a otro sirio desde Turquía en los Estados miembros de la Unión Europea. "Las medidas tomadas envían el mensaje claro de que los días de la migración irregular se han acabado", declaró el presidente del Consejo Europeo, Donald Tusk.

Aunque con varios días de retraso, el ministro español de Exteriores y Cooperación en funciones, José Manuel García-Margallo, aseguró el pasado día 14 que esa propuesta es "inaceptable" y que España rechazará expulsiones colectivas de refugiados. Según García-Margallo, España "se opone radicalmente a cualquier expulsión de tipo colectivo, pide un tratamiento individualizado y la suspensión de la deportación hasta que se produzca la resolución de ese tema y, si se ha de producir algún retorno, pide garantías para que se dé seguridad en la protección a los refugiados".

Es de alabar esta declaración del ministro español mirando al Este pero sería mucho más creíble si fuera acompañada de otra en el mismo sentido mirando al Sur y que no obviara la reciente reforma de la Ley de extranjería, impulsada por su gobierno y llevada a cabo de forma espuria a través de la nueva Ley Orgánica para la protección de la seguridad ciudadana; en dicha norma, tan inaceptable como el preacuerdo que se censura, se prevé que "los extranjeros que sean detectados en la línea fronteriza de la demarcación territorial de Ceuta o Melilla mientras intentan superar los elementos de contención fronterizos para cruzar irregularmente la frontera podrán ser rechazados a fin de impedir su entrada ilegal en España".

Lo que se hace en Ceuta y Melilla no es distinto a lo que ocurre en Grecia: se trata de medidas con unos destinatarios muy concretos: extranjeros [sean sirios, afganos, nigerianos,?] que intentan cruzar irregularmente la frontera; en segundo lugar, y aunque en la ley española se hable de "rechazo" y en el principio de acuerdo UE-Turquía de "retorno", no deja de tratarse de una suerte de expulsión, si interpretamos este último término, como hace el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), "en su sentido genérico, empleado en el lenguaje corriente (ahuyentar de un lugar)" (caso Hirsi Jamaa y otros c. Italia, de 2012); además, se está pensando en una expulsión "colectiva" (los extranjeros que sean detectados?), por lo que parece de aplicación el artículo 4 del Protocolo 4 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, que, taxativamente, dispone "quedan prohibidas la expulsiones colectivas de extranjeros".

Lo que sean expulsiones colectivas fue definido por el propio TEDH (asunto Conka c. Bélgica, de 2002) como "toda medida que obligue a los extranjeros, en cuanto grupo, a salir de un país, salvo en el caso de que la medida se haya tomado como consecuencia y sobre la base de un examen razonable y objetivo de la situación particular de cada uno de los extranjeros que forman el grupo" y el TEDH también ha aclarado (caso Hirsi Jamaa y otros c. Italia) que "el objetivo que persigue el artículo 4 del Protocolo Núm. 4 es el de impedir que los Estados puedan expulsar a determinados extranjeros sin antes examinar sus circunstancias personales y, de esta manera, sin dejarles presentar sus argumentos en contra de la medida adoptada por la autoridad competente".

Finalmente, hay que tener en cuenta, por lo que al derecho de asilo se refiere, que la clave "es saber si existen garantías efectivas que protejan al demandante contra una devolución arbitraria, directa o indirecta" (asuntos M. S. S. c. Bélgica y Grecia, de 2011, y A. C. y otros c. España, de 2014). Y esas garantías operan al margen de si la línea fronteriza es, o no, territorio español o griego, pues quienes llevan a cabo la detección y rechazo de las personas extranjeras son miembros de las Fuerzas de Seguridad de los respectivos Estados y tienen obligación de garantizarles "todos los derechos y libertades previstos en el Título 1 del Convenio que sean pertinentes en la situación" de esas personas (caso Hirsi Jamaa).

Pues bien, a la luz de estas premisas jurídicas ni el preacuerdo UE-Turquía ni la legislación española garantizan que las personas rechazadas puedan ejercer los derechos propios de los demandantes de asilo garantizados por la Constitución española y el Convenio Europeo de Derechos Humanos.

Siendo así, ¿estamos en condiciones de declarar inaceptables medidas que hemos sido pioneros en aplicar? ¿Tenemos legitimidad para oponernos radicalmente a cualquier expulsión de tipo colectivo cuando las estamos aplicando de manera continuada? En definitiva, ¿somos nosotros mismos una sociedad decente?