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Francisco Bastida

Catedrático de Derecho Constitucional

Francisco J. Bastida

La reforma de la ley electoral asturiana

Aclaraciones en torno a un informe del Ministerio del Interior sobre la propuesta del PSOE, IU y C's

El Ministerio del Interior acaba de emitir un informe sobre la propuesta de reforma de la ley electoral asturiana, presentada ante la Junta General del Principado por PSOE, IU y C's. Sorprende este dictamen y más su difusión, lo que hace pensar en un especial interés en dar un apoyo institucional externo a quienes se oponen frontalmente a la reforma, PP y Foro.

Antes de que se extienda la idea de que hay que retirar la propuesta de reforma electoral, a la que posiblemente no hace ascos el propio PSOE, como ya sucedió en la pasada legislatura, conviene hacer algunas aclaraciones.

El informe del Ministerio tiene dos defectos. Está hecho deprisa y corriendo. Su autor no ha leído correctamente algunos enunciados de la reforma, lo que le ha llevado a detectar errores donde no los hay. Además, plantea sus observaciones como si el Principado careciese de autonomía política en su autoorganización y no pudiese hacer otra cosa que ejecutar la Ley Orgánica de Régimen Electoral General. Es malo que el Ministerio trate al Parlamento asturiano como si fuese una mera Diputación Provincial, pero es preocupante el poco aprecio que tienen algunos partidos en Asturias por la autonomía del Principado.

No todo del informe es desechable. Algunas consideraciones son dignas de reflexión e incluso atendibles, pero hay que diferenciar lo esencial de lo que no lo es. La reforma propuesta tiene dos elementos claves: un cambio en el sistema de reparto de escaños, para darle más proporcionalidad a la relación entre número de diputados y número de votos obtenidos por sus candidaturas, y un cambio en el tipo de voto para abandonar las clásicas listas cerradas y bloqueadas. Lo demás puede considerarse accesorio. Pues bien, en lo tocante a lo esencial, las críticas del informe carecen de fundamento.

Como no puede tachar de inconstitucional el sistema electoral propuesto, se limita a señalar un error (que no lo es) sobre la cuota de reparto de escaños y a advertir de que "el sistema resulta poco claro" y que "podría generar inseguridad jurídica". Es sorprendente que a estas alturas del Estado autonómico el Ministerio emita juicios de esta naturaleza con un paternalismo insultante, ya que, todo lo más, debería pronunciarse sobre si el sistema propuesto invade competencias del Estado y no sobre si le parece "de difícil comprensión".

Por lo que respecta al otro elemento clave, las listas desbloqueadas y el voto preferencial, tampoco encuentra el informe un argumento descalificador. Sin embargo, pone en tela de juicio el artículo 22 que establece que los candidatos a la Presidencia de la comunidad autónoma, que serán los cabezas de lista, deben ser previamente elegidos en sus partidos mediante un proceso democrático que garantice la concurrencia de candidatos y la participación directa de, al menos, sus militantes. Es decir, que dichos candidatos deberá salir de un previo proceso de elecciones primarias. Para el Ministerio esto es invadir competencias de autoorganización de los partidos e incluso entrar a regular un asunto ajeno a la materia electoral. La argumentación no se sostiene y la razón está precisamente en que con ese artículo la propuesta de reforma no pretende regular la vida interna de los partidos, sino establecer unas condiciones de elegibilidad de aquellos que pretendan alcanzar la Presidencia del Principado, es decir, la ley desea garantizar al Principado de Asturias que quienes concurran a ocupar su Presidencia tengan un especial apoyo democrático de base. Los partidos son libres de presentarse o no a las elecciones, y pueden elegir el sistema de primarias que más les agrade. La ley sólo exige que debe haber constancia de que el primero de la lista haya sido seleccionado por un procedimiento de contraposición entre candidatos del partido. La competencia del Principado para organizar sus instituciones de autogobierno avala el contenido de esta propuesta.

Otra cuestión que suscita controversia para el Ministerio del Interior es la sustitución temporal del diputado en determinados casos, como baja por maternidad, enfermedad o investigación judicial. Alega que el dueño del escaño es el diputado, no el partido, y añade unos cuantos tópicos sobre la vinculación directa del diputado con los que le eligieron. Sin embargo, la propuesta no pone en duda nada de ello, ya que la sustitución, además de temporal, es completamente voluntaria, y quien la decide no es el partido ni el grupo parlamentario, sino el propio diputado o diputada. Afirmar que esa sustitución se soluciona con el voto electrónico del diputado desde su casa indica muy poco del concepto que desde el Ministerio se tiene de la función de un parlamentario, que parece limitarla a acudir a las sesiones para votar.

Las demás cuestiones son menores y fácilmente subsanables y algunas incluso prescindibles. El tono veladamente amenazador de posibles recursos si no se cambia o retira el proyecto sobra. Que el documento proceda del Ministerio del Interior y no lo haya hecho el propio Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas es suficientemente indicativo de la consideración que merecen las comunidades autónomas y los procesos electorales para este Gobierno en funciones, en funciones de echarle un cable a su partido en Asturias.

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