La Nueva España

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Jefe de sección de Sanidad Vegetal de la Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales

El uso de productos fitosanitarios

Diferencias entre el uso profesional y el doméstico o de jardinería

En relación con el artículo publicado en LA NUEVA ESPAÑA el día 3 de mayo por Xuan Xosé Sánchez Vicente, en el que se hace eco de un pretendido retraso en la concesión de los carnés para el empleo de productos fitosanitarios, considero útil para el conocimiento general y para tranquilidad de la ciudadanía precisar alguna de las afirmaciones que en el citado artículo se señalan y que no se corresponden con exactitud con los hechos. Todo ello con el único ánimo de aclarar y dar la máxima transparencia a la cuestión, desde la responsabilidad del ejercicio de la función pública, en el respeto a las opiniones, y sin la más mínima intención de provocar polémica o discusión adicional alguna.

En este sentido, y por lo que se refiere a la entrega de carnés profesionales, no es cierta la afirmación de que "se estuviera tardando más de cuatro meses" en su entrega. A fecha actual se está ultimando la entrega de los carnés correspondientes a los cursos realizados en marzo y abril, que serán enviados a lo largo del mes de mayo, y no existe ninguna remisión pendiente de periodos anteriores. Por otra parte, hay que recordar que, aun sin haber recibido materialmente el carné, cualquier usuario profesional que lo haya solicitado puede, a través de la página www.asturias.es, acceder al listado de usuarios que aún no teniendo el carné físicamente ya tienen asignado un número. Con ese número, sin necesidad de carné físico, puede adquirir todos los productos fitosanitarios que considere necesarios.

En el punto de venta, el vendedor simplemente apuntará su número en el registro de transacciones y dará salida a lo que le solicite. Estos listados son actualizados con cada envío a imprenta, una vez comprobado que se ha aportado solicitud y documentación requerida. En último caso, ante un posible problema puntual, y en el supuesto de que un interesado así lo demande, desde la administración gestora se emite un certificado para acceder a la compra. No se tiene conocimiento de que ningún profesional haya tenido especial dificultad para disponer de los productos que precise para desarrollar su labor. No cabe afirmar que se haya producido retraso alguno en el acceso a los productos necesarios como consecuencia del proceso de regulación.

El carné para la utilización de productos fitosanitarios de "uso profesional" permite al profesional acceder a productos declarados desde nocivos hasta muy tóxicos, algunos de ellos con notables cautelas en su uso, dadas sus características y su peligrosidad. Parece evidente que esta potestad venga precedida de un oportuno proceso de formación, conocimiento y evaluación. Se trata de equilibrar la capacidad de los profesionales con la seguridad de los ciudadanos y el respeto al medio ambiente.

Es necesario recordar que la utilización de productos tóxicos en el medio ambiente debe estar presidida por la profesionalidad y ser ejecutada por personas capacitadas en esa responsabilidad. Pero es obvio que no necesariamente cualquier persona precisa una habilitación de este tenor. No tiene sentido pensar que esa carga de responsabilidad pueda inferirse a cualquier ciudadano por el simple hecho de que, puntualmente, pueda necesitar un producto fitosanitario para atender sus necesidades domésticas o de jardinería. En cualquier caso, quiero precisar que se está ante una cuestión regulada por real decreto para el territorio nacional como desarrollo de una directiva comunitaria de aplicación en toda la Unión Europea.

Se habla también en el referido artículo de la excepción en la regulación de determinados productos fitosanitarios, derivados de cobre y algunos herbicidas, y se hace, igualmente, en una forma imprecisa que puede, lamentablemente, llevar a confusión y que parece obligado aclarar al conjunto de la ciudadanía.

Los productos fitosanitarios que se encuentran en el mercado se agrupan en dos grandes apartados: productos para uso profesional y productos para jardinería exterior doméstica. Una u otra orientación viene expresamente recogida en los envases. No hay mayor diferenciación. Los primeros son los que precisan el citado carné. No así en los segundos. Para el uso de estos segundos no existe ninguna limitación o carné que sea preciso poseer. Y hay una muy amplia gama tanto de insecticidas, fungicidas, herbicidas, helicitas, de uso en jardinería exterior doméstica, que permite resolver todas las situaciones que se presenten a ese nivel. Para comprobarlo basta con entrar en el Registro de Productos Fitosanitarios del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, donde se puede descargar el extenso listado existente.

Añadir que si bien es cierto que los envases domésticos no pueden, por norma, sobrepasar los 500 gramos o 500 mililitros para los productos fitosanitarios de jardinería exterior doméstica, eso no quiere decir que todos los productos envasados en esas cantidades sean únicamente de jardinería exterior doméstica. Existen productos de uso profesional que, por sus especiales características, también se presentan en estos formatos.

Finalmente, conviene precisar que los cursos para la obtención de los carnés para la aplicación de productos fitosanitarios se vienen realizando con carácter de voluntariedad en esta comunidad autónoma desde el año 1996. Desde esa fecha se han expedido 14.155 carnés básicos y 1.364 cualificados, cifras muy superiores a las de cualquier otra comunidad autónoma análoga con la que se quiera establecer comparación. Por real decreto 1311/2012, que entró en vigor el 16 de septiembre de 2012, y que transpone legislación comunitaria, los usuarios profesionales deben de superar el referido curso de formación con carácter obligatorio. A tal fin se dispuso de un plazo de adaptación de tres años, hasta el 26 de noviembre de 2015, a partir del cual el carné es obligatorio. Todo ese proceso de adecuación se está desarrollando con total normalidad, con la colaboración de las organizaciones profesionales agrarias y las entidades colaboradoras y, para tranquilidad de la ciudadanía, sin ningún elemento de tensión, crispación o demora apreciable.

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