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Sacerdote jubilado de Nava

La cerrazón del cardenal Müller

El 1 de octubre de 2002 fue nombrado obispo de Regensburg Gerard-Ludwig Müller, sacerdote de la diócesis de Mainz (Maguncia) que durante 16 años había sido profesor de Teología Dogmática en la Facultad de Teología de la Universidad Ludwig-Maximilian de Munich, y fue consagrado obispo el 24 de noviembre en Regensburg, ceremonia a la que invitó a su amigo el teólogo peruano de la liberación, Gustavo Gutiérrez.

A los pocos meses de su consagración como obispo, leí con sumo agrado y curiosidad una entrevista en la revista de la archidiócesis de Bamberg, Heinrichsblatt, en la que manifestaba que estaba convencido de que los matrimonios canónicos que fracasaban antes de los cinco años eran nulos, por lo que aconsejaba a los interesados que trataran de anularnos ante un tribunal eclesiástico, pero, en el caso en que no les fuera posible conseguir la anulación por negarse a colaborar la parte contraria o por falta de testigos, que hablaran con un sacerdote que les autorizara a considerarlos nulos en el fuero de la conciencia.

El 2 de julio de 2012 fue nombrado por el Papa Benedicto XVI prefecto de la Congregación para la Doctrina de la Fe, en cuyo cargo lo ha mantenido el Papa Francisco, espero que por poco tiempo.

La cerrazón en la conferencia en el Seminario de Oviedo. Por eso me llamó enormemente la atención la cerrazón que manifestó en la conferencia que pronunció en el Seminario de Oviedo el pasado 4 de mayo con ocasión de la presentación de un libro suyo, en la que dio por zanjada la posibilidad de permitir que "los divorciados que viven en nueva unión pudieran recibir la eucaristía sin necesidad de transformar su modo de vida abandonando la nueva unión o viviendo como hermanos en ella".

No sé si es el cargo el que trasforma las personas, pero, entre las manifestaciones de Müller recién nombrado obispo de Regensburg y éstas de ahora como prefecto de la Congregación de la Doctrina de la Fe media un abismo, en contraposición con el Papa Francisco, que en la exhortación apostólica "Amoris leticia" nos dice: "Un pastor no puede sentirse satisfecho sólo aplicando leyes morales a quienes viven en situaciones 'irregulares', como si fueran rocas que se lanzan sobre la vida de las personas. Es el caso de los corazones cerrados, que suelen esconderse aun detrás de las enseñanzas de la Iglesia para sentarse en la cátedra de Moisés y juzgar, a veces con superioridad y superficialidad, los casos difíciles y las familias heridas".

El Papa Francisco poco más adelante añade: "A causa de los condicionamientos o factores atenuantes, es posible que en medio de una situación objetiva de pecado -que no sea subjetivamente culpable o que no lo sea de modo pleno-, se puede vivir en gracia de Dios, se puede amar y también se puede crecer en la vida de la gracia y la caridad, recibiendo para ello la ayuda de la Iglesia". En una nota a pie de página explica la última frase: "En ciertos casos podría ser también la ayuda de los sacramentos. Por eso, a los sacerdotes les recuerdo que el confesionario no debe ser una sala de torturas, sino el lugar de las misericordias del Señor".

Pero el cardenal Müller, como tratando de enmendarle la página al Papa Francisco o constituyéndose en el único intérprete autorizado del mismo, dijo también en Oviedo: "Si 'Amoris letitia' hubiera querido cancelar una disciplina tan arraigada, se habría expresado con claridad, ofreciendo razones para ello. No hay, sin embargo, ninguna afirmación en este sentido ni el Papa pone en duda en ningún momento los argumentos presentados por sus predecesores. ¿Pero no se encuentra este cambio -objetan todavía algunos-, en una nota a pie de página, donde se dice que, en algunas ocasiones, la Iglesia podría ofrecer la ayuda de los sacramentos a quienes viven en situación objetiva de pecado? Sin entrar en un análisis detallado, basta decir que esta nota se refiere a situaciones objetivas de pecado en general, sin afectar al caso específico de los divorciados en nueva unión civil". Esto tendrá que decirlo el Papa Francisco, no el cardenal Müller.

La indisolubilidad del matrimonio en el Evangelio. Volviendo a la raíz del tema, tanto en el Evangelio de Mateo (19, 3-12) como en el de Marcos (10, 1-12), ante la pregunta machista de si un hombre puede repudiar a la mujer por cualquier motivo, Jesús defiende la dignidad de la mujer y se pronuncia por la indisolubilidad del matrimonio. (Dije pregunta "machista", pues en aquella sociedad la mujer no tenía ninguna posibilidad de repudiar al esposo). Pero a la vez Jesús reconoce que el divorcio autorizado por Moisés era razonable "dada la dureza del corazón humano": frase que subraya la fragilidad de la persona humana que no siempre puede alcanzar las metas elevadas que le proponen.

Jesús -que siempre ha insistido en el amor como el núcleo central de su enseñanza- propone un amor tan grande entre los esposos, que haga el matrimonio indisoluble y el divorcio imposible.

Es decir, Jesús señala un ideal al que sus discípulos deben aspirar, pero sin pretender que sea una norma que deba funcionar siempre y sin establecer una sanción jurídica para quienes no alcancen ese ideal.

Una solución terapéutica. Para Jesús, el ideal del matrimonio es un amor estable y duradero. Pero en caso de "fragilidad humana" habrá que buscar una solución terapéutica.

Así lo entendió la primitiva comunidad cristiana, pues -según la Primera carta a los Corintios (7, 10-16)- San Pablo permite el divorcio en el caso de que la convivencia entre un cristiano y un cónyuge no creyente se hubiera hecho imposible. Es el llamado "privilegio paulino".

La razón que aduce San Pablo para permitir en ese caso el divorcio vale también para hoy: "Dios nos ha llamado a vivir en paz". Esta práctica "condescendiente" fue normal en la Iglesia durante los primeros siglos, de tal manera que cuando un matrimonio fracasaba se "permitía" la separación de los cónyuges y eventualmente un nuevo matrimonio.

Ésta ha sido la "praxis" de la Iglesia oriental, sin que fuera reprobada en diez siglos de unión con la Iglesia de Roma, y sigue siendo hoy la "praxis" de muchas iglesias cristianas: no sólo de la Ortodoxa, sino también de las surgidas a partir de la Reforma protestante. Recuerdo aún con emoción la intervención de Elías Zoghby, vicario patriarcal melquita para Egipto el 29 de septiembre de 1965 durante la cuarta sesión del Concilio Vaticano II, en la que tuvo la clarividencia y la valentía de proponer que la Iglesia católica revisara la praxis de negar un segundo matrimonio al cónyuge no culpable de un adulterio, en la que dijo, entre otras cosas: "¿Tiene la Iglesia derecho a responder a un fiel inocente -sea cual fuere la naturaleza del problema que le tortura-, "arréglate como puedas, que no tengo solución para tu caso"? ¿O tal vez no puede la Iglesia ofrecer en estos casos algo distinto a una solución excepcional que está hecha sólo para unos seres excepcionales? La Iglesia recibió de Cristo autoridad suficiente para procurar a todos sus hijos los medios de salvación adecuados a sus fuerzas, apoyados por la gracia divina. Jamás impuso Cristo el heroísmo o el estado de perfección so pena de perdición: "Si quieres ser perfecto, etc.", dice Cristo.

"La Iglesia, por consiguiente tiene autoridad suficiente para proteger al cónyuge. No parece normal que la continencia perpetua, que se acerca al estado de perfección, pueda imponerse obligatoriamente como castigo a un cónyuge inocente, porque el otro cónyuge lo haya traicionado. Las iglesias orientales separadas de Roma siempre han sido conscientes de tener esta autoridad y siempre la han ejercido a favor del cónyuge inocente".

La doctrina de la indisolubilidad del matrimonio no es dogma de fe. La doctrina de la "indisolubilidad" del matrimonio empezó a abrirse camino en la Alta Edad Media (antes del siglo XI) en la Iglesia católica de rito latino, donde llegó a ser práctica casi corriente, pero nunca un dogma de fe, en contra de las manifestaciones del cardenal Müller, que el 7 de agosto de 2014 precisó que la indisolubilidad del matrimonio no es una mera doctrina, sino un dogma de la Iglesia. Puntualizo lo de "práctica casi corriente" porque incluso la Iglesia católica de rito latino ha mantenido y mantiene casos de disolución del matrimonio sin que hasta el momento exista una teoría teológica que compagine adecuadamente esta praxis de disolución con la doctrina de la indisolubilidad.

Casos de disolución en la Iglesia católica de rito latino. Hoy mismo la Iglesia católica de rito latino mantiene casos en que un matrimonio válidamente contraído puede ser disuelto: el matrimonio ratificado, pero no consumado; el "privilegio paulino" ya mencionado, y el llamado "privilegio petrino", es decir, la facultad que tiene el Papa en virtud del "poder de las llaves" de disolver un matrimonio en casos especiales y graves.

El "privilegio petrino". El "privilegio petrino" -reservado al Papa como indica su nombre- no se menciona en el Código de Derecho Canónico ni tampoco se mencionaba en los manuales de Teología Moral que estudié. Es una ampliación reciente del poder papal respecto al matrimonio. Va más lejos que el "privilegio paulino". Se dan casos en que el Papa, en virtud de este privilegio, ha disuelto matrimonios aparentemente válidos y consumados.

El primer caso que suele citarse es el de "Helena" por pertenecer la persona favorecida a la ciudad de ese nombre que es diócesis y capital del Estado de Montana, en EE UU, el 5 de noviembre de 1924: un no bautizado se había casado con una bautizada y después de un divorcio civil entró en la Iglesia católica y pidió la disolución de su matrimonio, la cual le fue concedida.

Luego las disoluciones fueron concedidas a bautizados no católicos que se habían casado con un no bautizado y, habiéndose convertido posteriormente al catolicismo, querían casarse luego con una persona católica. Más tarde se concedieron también a matrimonios entre protestantes, cuando uno de los dos cónyuges desea convertirse al catolicismo y el otro se opone a ello.

Las anulaciones. Están luego las anulaciones: una manera ingeniosa, jurídica y "leguleya" de legalizar lo supuestamente ilegalizable, de disolver lo que teóricamente es "indisoluble".

En caso de anulación, propiamente no se disuelve un matrimonio válido, sino que simplemente se declara que el supuesto matrimonio nunca ha existido "jurídicamente" debido a que ha fallado una condición esencial -como por ejemplo el consentimiento-, o se ha dado un impedimento dirimente, desconocido al realizar la ceremonia, el cual hace inválido el matrimonio.

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